Tipo de Norma: Ley
Número: 30326
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303260 Peruano
Martes 19 de mayo de 2015
NORMAS LEGALES
552773
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N°- 30326
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
incorpora en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.
23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23 3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos
23 6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público".
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, ESTABLECIENDO REQUISITOS ADICIONALES EN LA DECLARACIÓN DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos
Se modifica el artículo 23 de la Ley 28094 Ley de Partidos Políticos, modificado por las leyes 28624 y 29490, en los siguientes términos:
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República
MODESTOJULCAJARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Comisión Nivel de la Inteligencia
“Artículo 23. Candidaturas sujetas a elección
23.1 Están sujetos a elección intema los candidatos a los siguientes cargos:
c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales.
(...)
23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección intema o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
(...)
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que induye las sentencias con reserva de fallo condenatorio
6. Relación de sentendas que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violenaa familiar, que hubieran quedado firmes
7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
8. Dedaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
23 4 En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Dedaración Jurada de Hoja de Vida se
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERlANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
1238999-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Reconforman la
Reorganizadora de Alto Dirección Nacional de (DINI)
RESOLUCION SUPREMA N°147-2015-PCM
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, se declaró en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), organismo público adscrito a la Presidenda del Consejo de Ministros;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, se creó la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la DINI, encargada de evaluar y proponer las normas que resulten necesarias para su reorganización, en los aspectos de profesionalización, racionalización, y de modificación de los aspedos operativos, administrativos, técnicos normativos, procesos y de procedimientos;
Que, según la citada norma, la referida Comisión Reorganizadora está integrada por tres personalidades de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.