Ley Nº 30326

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 30326

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Martes 19 de mayo de 2015

NORMAS LEGALES

552773

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N°- 30326

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

incorpora en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23 3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos

23 6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público".

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, ESTABLECIENDO REQUISITOS ADICIONALES EN LA DECLARACIÓN DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos

Se modifica el artículo 23 de la Ley 28094 Ley de Partidos Políticos, modificado por las leyes 28624 y 29490, en los siguientes términos:

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTOJULCAJARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Comisión Nivel de la Inteligencia

“Artículo 23. Candidaturas sujetas a elección

23.1 Están sujetos a elección intema los candidatos a los siguientes cargos:

c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales.

(...)

23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección intema o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

(...)

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que induye las sentencias con reserva de fallo condenatorio

6. Relación de sentendas que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violenaa familiar, que hubieran quedado firmes

7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

8. Dedaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

23 4 En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Dedaración Jurada de Hoja de Vida se

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERlANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1238999-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Reconforman la

Reorganizadora de Alto Dirección Nacional de (DINI)

RESOLUCION SUPREMA N°147-2015-PCM

Lima, 18 de mayo de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, se declaró en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), organismo público adscrito a la Presidenda del Consejo de Ministros;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2015-PCM, se creó la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la DINI, encargada de evaluar y proponer las normas que resulten necesarias para su reorganización, en los aspectos de profesionalización, racionalización, y de modificación de los aspedos operativos, administrativos, técnicos normativos, procesos y de procedimientos;

Que, según la citada norma, la referida Comisión Reorganizadora está integrada por tres personalidades de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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