Ley Nº 30322

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 30322

552100

f NORMAS LEGALES

B Peruano Jueves 7 de mayo de 2015

MINEM y al OEFA a cobrar a la empresa responsable a través del procedimiento de cobranza coactiva de obligación de dar suma de dinero, para efectos de que los recursos invertidos en la remediación ambiental sean devueltos al Estado, sin perjuicio de los intereses que resulten pertinentes y de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan.

En aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la existencia de resolución firme en la vía administrativa que identifique a la empresa responsable habilita al MINEM y al OEFA para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

Artículo 7. Coordinación y seguimiento

La Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental es responsable de hacer seguimiento, reportar y difundir de forma periódica los resultados de las medidas de remediación implementadas a que se refiere la presente Ley, para lo cual diseña un sistema de monitoreo de las intervenciones.

Asimismo, desarrolla un sistema de indicadores a través de los cuales se verifica el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental a que se refiere la presente Ley.

Artículo 8. Control

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Ejecutoriedad de las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

El artículo 20-A de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incorporado mediante la Ley 30011, es aplicable a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite, en los que se haya impugnado una resolución de sanción de multa del OEFA.

En aplicación de lo establecido en el párrafo anterior si el administrado obligado al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, en los términos previstos en el artículo 20-A de la Ley 29325, incorporado mediante la Ley 30011, el OEFA reinicia el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

SEGUNDA. Disposiciones normativas

El Ministerio de Energía y Minas emite las disposiciones normativas que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

1234091-1

LEY Nfl 30322

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral con el propósito de suministrar información a las organizaciones pol íticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen.

La Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con el inciso 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú.

El Jurado Nacional de Elecciones podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Artículo 2. Oportunidad para la presentación de solicitudes de información ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

Las organizaciones políticas presentan las solicitudes de información en la Ventanilla Única de Antecedentes ara Uso Electoral sobre sus posibles candidatos desde os diez días hábiles antes de la convocatoria del proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

Artículo 3. Especificación de la información

La información que puede ser solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente:

a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial.

b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.

c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes.

e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

f) Información sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación civil fijadas por sentencia judicial.

Artículo 4. Medidas de reserva

Las organizaciones políticas que accedan a la información señalada en el artículo 3 de la presente norma deben guardar la debida reserva en los casos previstos por ley, bajo responsabilidad.

Artículo 5. Respuesta a las solicitudes de información ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

El Jurado Nacional de Elecciones debe responder a las solicitudes de información presentadas por las organizaciones políticas sobre sus posibles candidatos en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral en un plazo máximo de diez días hábiles, por lo que debe



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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