Ley Nº 30300

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NORMAS LEGALES

El Peruano Miércoles 28 de enero de 2015

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30300

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA LEY 30288,LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIALArtículo único. Derogación de la Ley 30288

Derógase la Ley 30288, Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTOJULCAJARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANAJARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1193847-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista, en el departamento de San Martín

DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el departamento de San Martín, el día 22 de enero de 2015 se registró el incremento del nivel de las aguas del río Huallaga y de sus afluentes, los ríos Huayabamba, Saposoa y Mayo, ocasionando erosiones fluviales así como la inundación de viviendas, infraestructura pública; afectación y destrucción vías de comunicación; destrucción de tierras de cultivo y la afectación de servicios básicos de agua potable, saneamiento y energía eléctrica de diversas localidades situadas en áreas ribereñas de los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el Departamento de San Martín;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio N° 031-2015-GRSM/PGR, de fecha 25 de enero de 2015, sustentado en el Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/PEHCBM/GG, el Presidente del Gobierno Regional de San Martín solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia de los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; de los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; de los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres; y, de los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el Departamento de San Martín;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe N° 001-2015-INDECI/11.0 de fecha 26 de enero de 2015, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/PEHCBM/GG, de fecha 25 de enero de 2015, del Gobierno Regional de San Martín; el Reporte de Situación N° 04-25/01/2015/GRSM/GGR/COERSM/9:20P. M. del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de San Martín; el Informe de Emergencia N° 037-25/01/2015/ COEN-INDECI/00:47HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, así como los informes emitidos por las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud, Educación y Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín; señala que considerando la magnitud de los daños causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de San Martín para atender la emergencia con sus recursos disponibles, recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el departamento de San Martín;

Que, la magnitud de la situación descrita líneas arriba demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de San Martín, a las Municipalidades Provinciales de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista, y a las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; a las Municipalidades Distritales de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; a las Municipalidades Distritales de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y a las Municipalidades Distritales de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista; en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, y el Ministerio de Salud y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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