Tipo de Norma: Ley
Número: 30276
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30276539110
NORMAS LEGALES
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30276
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PÓR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 822, LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
Artículo único. Modificación de los artículos 41 y 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor
Modif¡canse el inciso c del articulo 41 y los incisos a y f del artículo 43 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas licitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
(...)c. Las verificadas con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución. En caso de que la comunicación, comprendida la puesta a disposición, verse sobre obras reproducidas en virtud de lo establecido en el inciso a del articulo 43 de la presente ley, el público deberá estar limitado al personal y estudiantes de la institución de enseñanza.
(...)Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor: a. La reproducción por medio reprográfico, digital u otro similar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos, discursos, frases originales, poemas unitarios, o de breves extractos de obras o del íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico, lícitamente publicadas y a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados (cita obligatoria del autor) y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a titulo oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. (...)
f. El préstamo al público del ejemplar lícito de una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa o indirectamente fines de lucro".
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros
1173019-1LEY N° 30277
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE JAÉN Y SAN IGNACIO EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CON LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley establece el limite territorial de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura.
Articulo 2. Límite territorial de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura
El límite de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, se inicia en la desembocadura de la quebrada Las Amatistas en el río Canchis, a partir de este punto el límite prosigue en dirección Sur, aguas arriba por la parte media del cauce de la quebrada Las Amatistas hasta la confluencia con una quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 697 187 m E y 9 448 700 m N), prosigue aguas arriba por la parte media del cauce de una quebrada sin nombre (Quebrada Blanca) hasta su naciente en el punto de coordenadas UTM 696 483 m E y 9 441 593 m N, a partir de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas entre los ríos Ananualla y Tabaconas con los ríos Samaniego y Huancabamba, pasando por la cumbre del cerro Chaupe (punto de coordenadas UTM 694 647 m E y 9 441 013 m N), punto de coordenadas UTM 695 609 m E y 9 441 348 m N, punto de coordenadas UTM 695 045 m E y 9 441 428 m N, cota 3517 (punto de coordenadas UTM 693 959 m E y 9 440 866 m N), cerro Campanas (cota 3539) punto de coordenadas UTM 690 677 m E y 9 437 878 m N, el límite continúa pasando por los puntos de coordenadas: UTM 688 911 m E y 9 435 897 m N, UTM 688 990 m E y 9 434 880 m N, UTM 688 105 m E y 9 434 195 m N; continúa por la línea de la cumbre del cerro Pan de Azúcar (punto de coordenadas UTM 685 051 m E y 9 433 282 m N), punto de coordenadas UTM 683 677 m E y 9 429 011 m N, cerro Llorón (punto de coordenadas UTM 681 406 m E y 9 427 826 m N), cerro Negro (cota 3558) punto de coordenadas UTM 679 744 m E y 9 426 025 m N, cerro La Viuda (puntos de coordenadas UTM 681 173 m E y 9 423 190 m N, UTM 682 678 m E y 9 421 657 m N, (cota 3589) UTM 682 915 m E y 9 420 045 m N, UTM 682 183 m E y 9 417 287 m N, UTM 683 505 m E y 9 413 047 m N), cota 3255 (punto de coordenadas UTM 685 283 m E y 9 412 110 m N), cerro Cortadera (punto de coordenadas UTM 687 415 m E y 9 406 697 m N), cerro
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.