Tipo de Norma: Ley
Número: 30275
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30275B Peruano
Domingo 30 de no/iembre de 2014
Sí NORMAS LEGALES
538989
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MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPA1JDAI) DE LA MOIJNAD.A. ND 042-2014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 279 que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularizadón de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina” 539028
D.A. N" 043-2014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 280 que establece el “Beneficio de Regularizadón Extraordinaria de Edificadones Ejecutadas sin Licencia Muñid pal en el Distrito de La
Molina” 539029
SAN MARTIN DE PORRESRes. N“ 350-2014-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban habilitación urbana ejecutada de inmueble ubicado en el distrito
539036
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICAOrdenanza N° 276-MDSM.- Otorgan BenefídosTributarios y No Tributarios en el distrito y adualizan la Informadón Predial 539038
D.A. N° 017-2014/MDLCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 210-MDL 539030
D.A. N° 018-2014/MDLCH.- Amplían plazo de vendmiento para pago del Cuarto Trimestre del Impuesto Preáal y de los Arbitrios Munidpales del Ejercicio 2014 539030
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADORD.A. N° 024-2014-ALC/MVES.- Prorrogan vigenda de la Ordenanza N° 309-2014-MVES que otorga beneficios para pago de deudas tributarias, administrativas, sandones generadas y
regularizadón predial 539039
Ordenanza N° 283.- Prorrogan vigenda para el Ejerddo 2015 de la Ordenanza N° 266/MSJL, que aprueba costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Munidpales
539030
Ordenanza N° 284.- Aprueban Ordenanza que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios, para las construcdones que se ejecuten en los predios ubicados con frente a via arterial, vías colectoras, vías locales, jirones, calles y con frente a parque dentro del
distrito 539031
D.A. N° 016.- Prorrogan vigenda de la Ordenanza N° 282-2014-MSJL, que establedó Beneficio de Regularizadón Tributaria y No
Tributaria en la jurisdícdón del distrito 539035
MUNICIPALIDAD DE SAN LUISD.A. N° 009-2014-MDSL.- Prorrogan vigenda de la Ordenanza N° 180-2014-MDSL que aprueba beneficios para el pago de deudas
tributarias y no tributarias 539035
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARALOrdenanza N° 025-2014-MPH.- Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano 539040
SEPARATAS ESPECIALES
BANCO CENTRAL DE RESERVACircular. N° 039-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nadonal 538973
Circular. N° 040-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera. _53898J/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30275
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 26260, LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA PROHIBIR LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO A LOS SENTENCIADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1. Modificación del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar
Modificase el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por el Decreto Supremo 006-97-JUS, en los siguientes términos:
“De las medidas de protección inmediatas Artículo 10.- Recibida la petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal dicta en el término de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija.
Las medidas de protección inmediatas que se adoptan a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidas de protección inmediatas que garantizan su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.
El Fiscal de Familia pone en conocimiento del Juez de Familia las medidas de protección adoptadas en caso de formalizar la demanda.
El órgano fiscal debe oficiar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la resolución que dispone la suspensión del derecho de tenencia y porte de armas y que ordena la entrega de las armas a esta institución. La SUCAMEC es responsable de suspender la licencia e incautar las armas de uso civil que estén en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.