Ley Nº 30271

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30271

Tipo de Norma: Ley

Número: 30271


Visualización de la norma: Ley 30271



Descargar Ley 30271 en PDF -

documento PDF

 30271

□ Peruano

Sábado 29 de noviembre de 2014

NORMAS LEGALES538875

resolver el recurso extraordinario es de sesenta días naturales.

También ratificará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondrá el cronograma respectivo."

(...)

“Artículo 34°.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32° y 33° de la presente ley, rigen las siguientes normas:

(...)

4. Contra la resoluciónqueponefin al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el Magistrado destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días naturales.

(...)"

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación

Derógase toda disposición legal que contravenga la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARIA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1171677-1

LEY N° 30271

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30037,LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOSDEPORTIVOS

Artículo único. Incorporación de un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos

Incorpórase un párrafo al artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, en los términos siguientes:

“Artículo 5. Plan de protección y seguridad

Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruanodel Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un plan de protección y seguridad, que comprende aspectos relativos al número probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú.

En los espectáculos deportivos profesionales, los organizadores deben contratar el servicio de vigilancia privada, e incluirlo en el plan de protección y seguridad, para complementar la seguridad que brinda la Policía Nacional del Perú, de modo proporcional y necesario al número probable de asistentes y demás personas que resulten involucradas en la realización de estos eventos, a fin de cautelar y proteger la vida y la integridad de las personas, así como el patrimonio público y privado."

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

1171677-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos