Tipo de Norma: Ley
Número: 30270
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30270538874
w NORMAS LEGALES
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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Res. N°351-2014-SGCHU-GDU-MDSMP.-
Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada
Aprueban para Uso
Residencial de Densidad Media de inmueble ubicado en el distrito 538966
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
R.D. N° 244-2014/GRSM/ARA/DEACRN.- Otorgan concesión con fines de conservación a favor de la Asociación Ecológica Sacha Runa, ubicada en el departamento de San Martín 538959
GOBIERNOS LOCALESD.A. N° 033.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 358-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias 538962
D.A. N° 010-2014-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 415-MDB, la misma que Establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularizadón de
Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito 538962
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAD.A. N° 012-2014/MDSM.- Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel 538968
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOD.A. N° 016-2014-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 325-MDS, la misma que aprobó el régimen de beneficios tribútanos y no tributarios a favor de los
contribuyentes del distrito 538969
D.A. N° 017-2014-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 319-MDS, la misma que creó el beneficio tributario denominado “CUMPLE YA” a favor de los contribuyentes con predios ubicados en Asentamientos
Humanos del distrito 538969
PROVINCIAS
Ordenanza N° 203-2014/MLV.- Establecen Beneficios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales dentro del distrito 538963
D.A. N° 14-2014-ALC-MDL.- Amplían plazo dispuesto en el D.A. N° 07-2014-ALC-MDL, que amplió el plazo de
vigencia de la Ordenanza N6 291 -MDL 538965
D.A. N° 019-2014/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Tercero de la Ordenanza N° 370-MDSMP que concede facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o
formales 538965
Acuerdo N° 118-2014 MPA.- Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a Chile, en comisión de
servicios 538970
SEPARATA ESPECIALOrdenanza ND 340-MDL y Acuerdo N° 2023.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y
serenazgo para el año 2015 538853
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21, INCISO B),Y EL ARTÍCULO 34, NUMERAL 4, DE LA LEY 26397, LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto disponer que las resoluciones de no ratificación y destitución se ejecuten en forma inmediata, a fin de prevenir la utilización indebida del cargo, lo que permite fortalecer el sistema de justicia.
Artículo 2. Modificación del artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4, de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícanse el artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los términos siguientes:
“Artículo 21°.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
(...)
b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresara! Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente.
Las resoluciones de no ratificación se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el dia siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el Magistrado evaluado en el proceso de ratificación, lo que ocurra primero. La interposición del recurso extraordinario no suspende la ejecución de la resolución de no ratificación. El plazo para
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.