Ley Nº 30270

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 30270

538874

w NORMAS LEGALES

f

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Res. N°351-2014-SGCHU-GDU-MDSMP.-

Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada

Aprueban para Uso

Residencial de Densidad Media de inmueble ubicado en el distrito 538966

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.D. N° 244-2014/GRSM/ARA/DEACRN.- Otorgan concesión con fines de conservación a favor de la Asociación Ecológica Sacha Runa, ubicada en el departamento de San Martín 538959

GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 033.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 358-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias 538962

D.A. N° 010-2014-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 415-MDB, la misma que Establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularizadón de

Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito 538962

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. N° 012-2014/MDSM.- Modifican el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel 538968

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. N° 016-2014-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 325-MDS, la misma que aprobó el régimen de beneficios tribútanos y no tributarios a favor de los

contribuyentes del distrito 538969

D.A. N° 017-2014-MDS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 319-MDS, la misma que creó el beneficio tributario denominado “CUMPLE YA” a favor de los contribuyentes con predios ubicados en Asentamientos

Humanos del distrito 538969

PROVINCIAS

Ordenanza N° 203-2014/MLV.- Establecen Beneficios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios

Municipales dentro del distrito 538963

D.A. N° 14-2014-ALC-MDL.- Amplían plazo dispuesto en el D.A. N° 07-2014-ALC-MDL, que amplió el plazo de

vigencia de la Ordenanza N6 291 -MDL 538965

D.A. N° 019-2014/MDSMP.- Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Tercero de la Ordenanza N° 370-MDSMP que concede facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o

formales 538965

Acuerdo N° 118-2014 MPA.- Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a Chile, en comisión de

servicios 538970

SEPARATA ESPECIAL

Ordenanza ND 340-MDL y Acuerdo N° 2023.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y

serenazgo para el año 2015 538853

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21, INCISO B),Y EL ARTÍCULO 34, NUMERAL 4, DE LA LEY 26397, LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto disponer que las resoluciones de no ratificación y destitución se ejecuten en forma inmediata, a fin de prevenir la utilización indebida del cargo, lo que permite fortalecer el sistema de justicia.

Artículo 2. Modificación del artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4, de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícanse el artículo 21, inciso b), y el artículo 34, numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los términos siguientes:

“Artículo 21°.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

(...)

b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresara! Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente.

Las resoluciones de no ratificación se ejecutan en forma inmediata, para que el Magistrado no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el dia siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el Magistrado evaluado en el proceso de ratificación, lo que ocurra primero. La interposición del recurso extraordinario no suspende la ejecución de la resolución de no ratificación. El plazo para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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