Ley Nº 30265

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 30265

B Peruano

Miércoles 19 de noviembre de 2014

NORMAS LEGALES

537809

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30265

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE INKAWASI EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de Inkawasi, con su capital Amaybamba en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2. Límites del distrito de Inkawasi

Los límites territoriales del distrito de Inkawasi, provincia de La Convención, departamento de Cusco, son los siguientes:

POR EL NORTE Y ESTE

Limita con el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

El limite se inida en el río Apurimac en el punto de coordenadas UTM 667 476 m E y 8 548 959 m N, continúa en dirección sureste ascendiendo por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 1407 (punto de coordenadas UTM 670 041 m E y 8 548 338 m N), continúa en direcdón general sureste por la divisoria de aguas de los rios Pampaconas, Choquesayro, Toroyunca, Rancahuayco, Lugargrande y Totora con el rio Apurimac, pasando por la cota 2536 (punto de coordenadas UTM 675 216 m E y 8 548 371 m N), cota 2537 (punto de coordenadas UTM 677 278 m E y 8 547 235 m N), cota 3022 (punto de coordenadas UTM 678 565 m E y 8 543 913 m N), cota 3148 (punto de coordenadas UTM 680 232 m E y 8 544 180 m N), cota 3079 (punto de coordenadas UTM 681 852 m E y 8 543 705 m N), cota 3201 (punto de coordenadas UTM 682 946 m E y 8 543 037 m N), hasta alcanzar el nevado Solocmachay pasando por la cota 3767 (punto de coordenadas UTM 684 935 m E y 8 540 941 m N), punto de coordenadas UTM 686 217 m E y 8 539 244 m N, cota 3937 (punto de coordenadas UTM 687 864 m E y 8 539 247 m N) hasta llegar al nevado Choquezafra pasando por la cota 4313 (punto ae coordenadas UTM 692 276 m E y 8 539 200 m N), continuando por divisoria de aguas hasta llegar a la cota 4687 (punto de coordenadas LuM 696 830 m E y 8 536 599 m N), cota 4387 (punto de coordenadas UTM 698161 m E y 8 537 794 m N), cota 4568 (punto de coordenadas UTM 702 539 m E y 8 537 972 m N) hasta alcanzar la cumbre del nevado Azulcocha en la cota 5269 (punto de coordenadas UTM 704 264 m E y 8 537 468 m N), continúa en dirección sureste hasta alcanzar la cumbre del nevado Panta (punto de coordenadas UTM 706 886 m E y 8 536 440 m N) hasta la cota 5177 (punto de coordenadas UTM 706 971 m E y 8 534 975 m N), continúa en dirección general sureste, cacando las abras Acpjasa y Huamus. pasando por los puntos de coordenadas UTM 708 994 m Ey 8532687 m N; UTM708847 m Ey 8 531 222m N hasta alcanzar la cota 5001 (punto de coordenadas UTM 709 403 m E y 8 529 878 m N); el límite continúa por la línea de cumbres hasta la cota 5176 (punto de coordenadas UTM 710 969 m E y 8 524 975 m N), continúa por divisoria de aguas pasando por los puntos de coordenadas UTM 711 601 m E y 8 525 692 m N; UTM 713 285 m E y 8 524 353 m N hasta la cota 4354 (punto de coordenadas UTM 713 601 m E y 8 522 434 m N). A partir de este punto desciende a la cota 3828 (punto de coordenadas UTM 714 957 m E y 8 520 072 m N) continuando por la estribación sur del cerro sin nombre hasta el rio Apurimac (punto de coordenadas UTM 714 942 m E y 8 514 845 m N).

POR EL SUR

Limita con el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, y el distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas del departamento de Apurimac.

El límite se inicia en el punto de coordenadas UTM 714 942 m E y 8 514 845 m N en el río Apurimac, a partir de este punto ei límite continúa aguas abajo por la línea media del río Apurimac hasta alcanzar la desembocadura del río Pampas en el río Apurimac (punto de coordenadas UTM 693 6Ó0 m E y 8 515 830 m N).

POR EL OESTE Y NOROESTE

Limita con el distrito de Chungui, provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura del río Pampas en el río Apurimac (punto de coordenadas UTM 693 600 m E y 8 515 830 m N), a partir de este punto el límite continúa aguas abajo por la línea media del cauce del rio Apurimac hasta el punto de coordenadas UTM 667 476 m E y 8 548 959 m N, punto inicial de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Base cartográfica

Los límites han sido trazados sobre la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100,000 en la Zona 18 Sur, en el Sistema de Coordenadas de Mercator - UTM (Universal Transversal de Mercator) Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984 (Woria Geodetic System - WGS84).

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Inkawasi de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realizará todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Inkawasi.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Inkawasi, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por el distrito de Vilcabamba y la provincia de La Convención.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobiemo^en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del ano dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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