Tipo de Norma: Ley
Número: 30231
documento PDF
30231527560
NORMAS LEGALES
B Peruano Sábado 12 de julio de 2014
DECIMA. Racionalización de sistemas de pago del IGVEn un plazo no mayor de 180 días hábiles el Sector Economía y Finanzas establecerá las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del IGV, que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fin de racionalizar su aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIASPRIMERA. Deróganse el artículo 2 del Decreto de Urgencia 071 -2001 y la primera disposición complementaria de la Ley 27333, Ley Complementaria a la Ley 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones.
SEGUNDA. Derógase el artículo 3 de la Ley 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, modificado por la Ley 28321, respecto de la Tasa de Despacho Aduanero; a partir del 1 de enero de 2015
TERCERA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros
1109885-2LEY N- 30231
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA CAUTELA DEL ADECUADO USO DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ASÍ COMO
PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LA POBLACIÓN
Artículo 1. ObjetoLa presente Ley tiene por objeto establecer medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos en los gobiernos regionales y gobiernos locales, que se encuentren bajo los alcances del artículo 53 del Texto
Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General de Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, mantener la adecuada ejecución del gasto, así como para garantizar la prestación de servidos por parte de las entidades, a favor de la población.
Artículo 2. De la creación de la unidad ejecutora de naturaleza extraordinaria, transitoria y especial2.1 Con la finalidad de mantener la operatividad del gobierno regional y gobierno local correspondiente, así como mantener la adecuada ejecución del nivel de gasto, garantizando la prestación de servicios públicos a favor de la población, créase una unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, conforme a lo señalado en el numeral siguiente, en virtud de la cual el Ministerio de Economía y Finanzas la constituye en el pliego del Gobierno Nacional que se determine conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, y hasta por un plazo de sesenta días hábiles, prorrogadles, quedando exceptuada de lo establecido en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. El pliego del Gobierno Nacional donde se constituye la unidad ejecutora a que se refiere el párrafo precedente, se determina mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector donde se constituye dicha unidad ejecutora.
2.2 La sola presentación de la solicitud de prórroga a la que se refiere el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, implica una solicitud por parte de la entidad correspondiente de crear la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial a que se refiere el numeral precedente.
La unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial se sujeta a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. La Contraloría General de la República realiza control simultáneo sobre las acciones que desarrolla la unidad ejecutora para la ejecución del gasto público, en el marco de lo señalado en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
2.3 Los recursos que se requieran para financiar las acciones que permitan mantener la operatividad, la adecuada ejecución del gasto, así como la prestación de servicios públicos a favor de la población que se encuentra en la circunscripción territorial del gobierno regional o local inmerso en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, se transfieren, con cargo al presupuesto institucional del gobierno regional o local antes referido, a favor del pliego donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector donde se constituye la unidad ejecutora, a propuesta de este último, únicamente para dicha finalidad. Dichas modificaciones presupuestarias seefectúanportodaslasfuentesdefinanciamiento que financian el presupuesto institucional del gobierno regional o gobierno local, con excepción de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los gastos de ¡mplementación y funcionamiento de la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial se financian con los recursos a los que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.