Ley Nº 30224

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 30224

527438 NORMAS LEGALES

B Peruano

Viernes 11 de julio de 2014

ANEXO II

“CROQUIS DE LA CARTA SECTOR PUNTA PESCADORES A PISAGUA, PERU RUTA PC-LB-06-2014’ QUE SUSTITUYE AL “CROQUIS DE LA CARTA SECTOR PUNTA PESCADORES A PISAGUA, PERU RUTA PC-LB-06”, CONTENIDO EN EL ANEXO 2 DE LA LEY 28621.

1109203-2

LEY N° 30224

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL

PARA LA CALIDAD

Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema

Nacional para la Calidad (en adelante SNC), y el Instituto Nacional de Calidad (en adelante INACAL).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional para la Calidad conformada por las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad realizadas en el país.

TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD

CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL PARA LA CALIDAD

Artículo 3. Definición y finalidad del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad.

Tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor.

Articulo 4. Principios del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC se rige por los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales que resulten aplicables en virtud de tratados y/o convenios internacionales suscritos por el Perú:

a. Principio de armonización: Las actividades del SNC se desarrollarán usando como base las normas guías, directrices y/o recomendaciones internacionales pertinentes, o sus elementos pertinentes, cuando existan, a efectos de armonizar dichas actividades con estos en el mayor grado posible y facilitar el comercio de bienes y servicios.

b. Principio de no obstaculización comercial: Las disposiciones comprendidas en la presente Ley, en ningún caso, deben ser interpretadas para justificar medidas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

c. Principio de trato nacional: En la elaboración, adopción o aplicación de normas técnicas, se concederá a los productos importados un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional.

d. Principio de nación más favorecida: En la elaboración, adopción o aplicación de normas técnicas se concederá a los productos importados de un interlocutor comercial un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares originarios de cualquier otro interlocutor comercial.

e. Principio de participación: Debe garantizarse la participación de las entidades públicas y privadas de los sectores involucrados en la elaboración y actualización de la Política Nadonal para la Calidad, la misma que deberá estar en linea y compatible con el nivel de desarrollo existente en el país.

f. Principio de transparencia: Los integrantes del SNC deben garantizar la transparencia, de acuerdo a la normativa vigente; así como, difundir con carácter permanente la información pública sobre el desarrollo de sus actividades. Del mismo modo, los integrantes del SNC deben asegurar el cumplimiento de los procedimientos de transparencia en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por el Perú.

g. Principio de seguridad y sostenibilidad: Los integrantes del SNC deben contribuir en materia de calidad, en ámbitos técnicos, jurídicos y culturales, relacionados con los actores económicos, a fin de fortalecer el orden institucional para impulsar el desarrollo socioeconómico, en armonía con la salud, la seguridad, el medio ambiente y el uso óptimo de los recursos.

h. Principio de eficiencia: El SNC debe garantizar la eficiencia administrativa y servicios que brindan las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno para cumplir con los fines y objetivos, optimizando el uso de los recursos públicos.

Articulo 5. Integrantes del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC está integrado por:

a. El Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL).

b. El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y sus Comités Técnicos y Permanentes.

c. Entidades públicas y privadas que formen parte de la infraestructura de la calidad.

Articulo 6. Objetivos del Sistema Nacional para la Calidad

El SNC tiene los siguientes objetivos:

a. Armonizar políticas de calidad sectoriales, así como las de los diferentes niveles de gobierno, en función a la Política Nacional para la Calidad.

b. Oríentary articular las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad, acorde con normas, estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte.

c. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad.

d. Promover y facilitar la adopción y certificación de normas de calidad exigidas en mercados locales y de exportación, actuales o potenciales.

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL PARA LA CALIDAD

(CONACAL)

Artículo 7. Consejo Nacional para la Calidad

7.1 Créase el Consejo Nacional para la Calidad (en adelante CONACAL), órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción. Se encuentra integrado por representantes de los sectores público y privado.

7.2 El CONACAL está integrado por:

1. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

4. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

5. Un representante del Ministerio de Salud.

6. Un representante del Ministerio del Ambiente.

7. Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

8. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

9. Un representante del Consejo Nadonal de la Competitividad.

10. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

11. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

12. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Peni.

13. Dos representantes de gremios empresariales, uno (1) de la gran empresa y uno (1) de la micro y pequeña empresa (MYPE).

14. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competenda y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

15. Un representante de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el INDECOPI.

16. Un representante de las universidades.

17. El Presidente Ejecutivo del INACAL.

Los representantes de las entidades públicas deben contar con rango de Viceministro o ser su más alta autoridad y ser designados mediante Resolución del Titular de la Entidad.

7.3 Los mecanismos y procedimientos de designación de losrepresentantesdelosgremiosempresariales, de las asociaciones de consumidores y las universidades serán establecidos en el Reglamento Interno del CONACAL.

7.4 El CONACAL sesionará en forma ordinaria, no menos de una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros.

7.5 Se podrá convocar a las sesiones del CONACAL a representantes de otras instituciones públicas que se requieran por la materia a tratarse en agenda.

7.6 El quorum, los mecanismos de votación y otros elementos necesarios para definir las decisiones del CONACAL se establecerán en su Reglamento Interno.

7.7 El Reglamento Interno del CONACAL se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, a propuesta del CONACAL.

Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional para la Calidad

Son funciones del CONACAL las siguientes:

a. Proponer la Política Nacional para la Calidad para su aprobación por el Consejo de Ministros.

b. Promover que las políticas de calidad sectoriales se encuentren en el marco de la Política Nacional para la Calidad.

c. Realizar seguimiento a la implementación de la Política Nacional para la Calidad.

d. Promover y difundir el desarrollo de programas y/o planes nacionales de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología.

e. Promover consensos en materia de política de calidad.

f. Informar a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República una vez al año.

g. Otras que se establezcan en el Reglamento Interno del CONACAL.

CAPÍTULO III

INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD (INACAL)

Artículo 9. Naturaleza del INACAL

El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal.

El INACALes el ente rectory máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 10. Competencias del INACAL

10.1 Son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología.

10.2 El ejercicio de estas competencias, a través de órganos de línea con autonomía y organización propia, se sujeta a lo establecido en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia.

Artículo 11. Funciones del INACAL

Son funciones del INACAL las siguientes:

a. Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la presente Ley.

b. Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla al CONACAL.

c. Gestionar, promovery monitorearla implementación de la Política Nacional para la Calidad.

d. Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte.

e. Administrary gestionar la normalización, metrología y acreditación, pudiendo delegar tareas específicas en los integrantes del SNC.

f. Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

g. Coordinar con los diferentes actores públicos, privados, académicos y de la sociedad civil la atención de las necesidades relacionadas a la calidad.

h. Articular las acciones y esfuerzos de los sectores, así como de los diferentes niveles de gobierno en materia de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología.

i. Promover una cultura de la calidad, contribuyendo a que instituciones públicas y privadas utilicen la infraestructura de la calidad, incluyendo el fomento de prácticas y principios de gestión de la calidad y uso de instrumentos y mecanismos de la calidad

j. Ejercer la representación internacional y participar activamente en las actividades de normalización, metrología y acreditación, pudiendo suscribir acuerdos, en el marco de la normativa vigente.

k. Otras que se establezcan por ley.

Artículo 12. Estructura orgánica básica

La estructura orgánica básica está compuesta por los siguientes órganos:

l. Órganos de Alta Dirección:

a. Consejo Directivo.

b. Presidencia Ejecutiva.

2. Órgano de Control.

3. Órganos de Administración Interna.

4. Órganos de Línea.

Las competencias del INACAL se ejercen a través de sus órganos de línea. El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 13. Consejo Directivo del INACAL

13.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, está integrado por ocho (8) miembros:

a. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá.

b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

e. Un representante del Ministerio de Salud.

f. Un representante del instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPi).

g. Un representante de los gremios empresariales.

h. Un representante de las organizaciones de consumidores.

El representante del Ministerio de la Producción en el Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del INACAL.

Los representantes del sector público son designados mediante resolución suprema. Las Entidades podrán designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia.

13.2 Los perfiles, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

13.3 No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.

13.4 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada porelTítulardelSectorcorrespondiente por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL.

13.5 Los requisitos para la toma de decisiones dentro del Consejo Directivo son establecidos en su Reglamento Interno.

13.6 El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones, y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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