Tipo de Norma: Ley
Número: 30210
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30210NORMAS LEGALES 525453
B Peruano
Martes 17 de junio de 2014
NORMAS LEGALES 525453
B Peruano
Martes 17 de junio de 2014
PROYECTO
REGISTRO NACIONAL DEIDENTIFICACION Y ESTADO CIVILR.J. N° 146-2014/JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones regístrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Fátima, en el
departamento de Ucayalí 525501
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESOrdenanza N° 364-MDSMP.- Establecen beneficios
TRANSPORTES Y COMUNICACIONESR.VM. N° 372-2014-MTC/03.- Proyecto de Resolución Viceministerial que establece las fechas y horas correspondientes a la puesta en servicio de la potabilidad numérica en el servicio público de telefonía fija, de acuerdo al Plan General de Implementación de la Potabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Viceministerial N° 644-2013-MTC/03 y modificado por Resolución Vicemínisterial
^tributarios y no tributarios en el distrito
525502
N° 130-2014-MTC/03
525504
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N-30210EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 YAPRUEBA OTRAS MEDIDASArtículo 1. Autorización de transferencias financieras de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego
Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), durante el Año Fiscal 2014, para efectuar transferencias financieras hasta por la suma de SI. 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, a fin de financiar los inventarios de recursos forestales, el mejoramiento de infraestructura y acciones de capacitación, equipamiento, modernización y adecuación de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y sus puestos de control.
Para tal efecto la Sunaty el Ministerio de Agricultura y Riego suscriben un convenio donde se establecen los mecanismos de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas para los cuales son entregados los recursos. Tales recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Sunat, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos transfendos en el marco de lo establecido en el presente artículo se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.
Artículo 2. Autorización al Ministerio de Defensa para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
Autorízase al pliego Ministerio de Defensa, durante el Año Fiscal 2014, para realizar modificaciones presupuestanas en el nivel institucional a favor del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, hasta por la suma deS/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar la implementación de las acciones a que se refiere el Decreto Legislativo 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Defensa, a propuesta de este último.
Asimismo, para efectos de las acciones de implementación del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas en materia de personal, exonérase a dicho pliego de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
AutorízasealospliegosMinisteriodeDefensay Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2014, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de SI. 700 000,00 (SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y hasta por la suma de SI. 325 000,00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) respectivamente, a favor del pliego Despacho Presidencial, a fin de financiar el pago de la alimentación del personal militar y policial en situación de actividad, así como del personal del Servicio Militar Acuartelado, que se encuentren destacados en la Casa Militar del Despacho Presidencial, considerando las condiciones de gasto por la provisión de alimentos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se efectúa a favor de dicho personal.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y por los ministros de Defensa y/o Interior, según corresponda, a propuesta de estos últimos.
Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San Martín, hasta por la suma de SI. 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública “Instalación de muro de protección en las laderas del río Huallaga en la zona urbana de la localidad de Chazuta, distrito de Chazuta - San Martín -San Martín”, con código SNIP 257964. La transferencia de partidas autorizada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF.
Artículo 5. Incorporación del mecanismo previsto en la Ley 29230 y modificatorias para el Fondo MI RIEGO
Establécese que, en el caso de proyectos de inversión pública cuyo financiamiento sea solicitado al Fondo MI RIEGO, creado mediante la quincuagésima disposición complementaría final de la Ley 29951, para ser ejecutados mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230 y modificatorias, la unidad ejecutora de los mismos es el gobierno regional o el gobierno local correspondiente. Para la selección de las propuestas que se presenten indicando su ejecución mediante el mecanismo previsto en la Ley 29230, el Comité Directivo del Fondo MI RIEGO realiza la selección y aprobación correspondiente de las mismas, previamente al otorgamiento de los recursos. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesario, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad al presente artículo.
Para el otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, al que se refiere el párrafo precedente, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, en las que se debe incluir, entre otros, los montos, los proyectos de inversión y los pliegos correspondientes, y previa suscnpción de convenio con el respectivo gobierno regional o gobierno local. El Ministerio de Agricultura y Riego es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monítoreo financiero de los recursos, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monítoreo correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades que establece la Ley 29230 y sus modificatorias, así como la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública para la unidad ejecutora y demás órganos de dicho Sistema Nacional.
Los recursos transferidos a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Previa a la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional antes autorizadas, el Ministerio de Agricultura y Riego debe incorporar los recursos del Fondo MI RIEGO, en los casos que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el tercer párrafo de la quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 6. Excepción al Ministerio de Agricultura y Riego para realizarlas modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Exceptúase, por única vez, al MinisteriodeAgricultura y Riego para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2014, con cargo a los recursos destinados a acciones de capacitación en los Programas Presupuéstales del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, para destinarlos a la implementación de la propuesta para la mejora de los niveles de productividad e ingresos de los productores del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, mediante la transferencia de paquetes tecnológicos, a través de los Centros Regionales de Innovación Agraria - CRIA. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura y Riego queda exceptuado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias.
Artículo 7. Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero
El personal militar o policial y civil de los ministerios de Defensa y del Interior que realiza viajes al exterior con carácter oficial en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado, tiene derecho a percibir una compensación extraordinaria por servicios en el extranjero.
Los montos correspondientes a la referida compensación se aprueban mediante decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para cuyo efecto exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
En tanto se emita el decreto supremo a que se refiere el numeral precedente, el personal militar, policial y civil de los ministerios de Defensa y del Interior, que realiza viajes al exterior con carácter oficial en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado, continuará percibiendo los montos de la compensación regulada en el Decreto Supremo 002-2004-DE-SG, Decreto Supremo 028-2006-DE-SG, y sus modificatorias, teniendo en cuenta los grados equivalentes.
Lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior y hasta por el monto que dichos pliegos tengan asignado a dicha finalidad, a la entrada en vigencia de la presente norma.
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y los ministros de Defensa e Interior, según corresponda y a propuesta de estos últimos, se aprueban las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición, incluyendo aquellas relativas al personal civil comprendido dentro de los alcances del presente artículo.
Artículo 8. Autorización a la Presidencia del Consejo de Ministros para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
Autorízase al pliego Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2014, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de SI. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar la implementación de acciones relativas a la lucha contra la minería ilegal; las acciones en el marco de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM y de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga, creadas mediante Decreto Supremo 074-2012-PCM y Decreto Supremo 030-2013-PCM, respectivamente; las acciones que desarrolle la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguimiento en el marco del artículo 15 de la Ley 30191; las acciones relacionadas con la implementación de lo dispuesto en el Decreto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.