Ley Nº 30209

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 30209

525306

NORMAS LEGALES

B Peruano Sábado 14 de junio de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30209

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1097181-1

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27856,

LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÜBLICA

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-2014

Artículo único. Modificación de los artículos 4o y 5o de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República

Modífícanse los artículos 4o y 5o de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, en los siguientes términos:

“Artículo 4°.- Requisitos de contenido para la autorización de ingreso de tropas extranjeras

La resolución legislativa que autoriza el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional debe especificar los motivos y contener la cantidad del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. La solicitud del Presidente de la República proporciona dicha información.

Artículo 5°.- Autorización de ingreso por el Poder Ejecutivo

El ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado peruano es autorizado por el Ministerio de Defensa mediante resolución ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito, en un plazo de 24 horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

La resolución ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda, se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

DECRETO DE PRESIDENCIA N° 002-2013-2014-P/CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias;

Que, según el literal b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-2014 culmina el 15 de junio de 2014;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, sedebeteneren cuenta lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de ley remitidos, con carácter de urgencia, por el Poder Ejecutivo; y,

EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República.

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-2014 hasta el 20 de junio de 2014, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija:

1. El dictamen recaído en los proyectos de ley 292, 1426, 2566, 2814, 3318, 3404, 3496, 3502 y 3555, mediante el cual se propone la reforma de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de prohibir la reelección inmediata de Presidentes y Vicepresidentes Regionales, así como la de los Alcaldes.

2. Los informes presentados por la Comisión Investigadora Multi partida ría encargada de investigar la gestión de Alan García Pérez como Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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