Ley Nº 30204

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 30204

B Peruano

Miércoles 11 de junio de 2014

NORMAS LEGALES

525013

Res. N° 2163-2014-MP-FN.- Incorporan el Primer Despacho Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, a la Fiscalía Supraprovindal Corporativa Especializada

en Delitos de Corrupción de Funcionarios 525062

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3477-2014.- Sancionan a la asociación “TAXI AFOCAT LAMB" con cancelación del Registro AFOCAT y designan Liquidadores del Fondo administrado por la

misma 525063

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 342-MDA.- Crean el Programa "Techo

Verde" en distrito de Ate 525067

Ordenanza N° 343-MDA.- Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate 525069

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. N° 010-2014/MDLCH.- Modifican el TUPA de la Municipalidad en el extremo referente al procedimiento administrativo denominado "Afiches o banderolas de

campañas y eventos temporales” 525070

GOBIERNOS REGIONALESSEPARATA ESPECIAL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ordenanza N° 291-2014/GRP-CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras -Educación de las Unidades de Gestión Educativa Locales:

UGEL Paita y UGEL Ayabaca 525066

Circulares N°s. 019 y 020-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje

en Moneda Extranjera_524996^

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 30204

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas.

Articulo 2. Finalidad de la transferencia

El proceso de transferencia de la gestión administrativa se organiza con la finalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Lo cual incluye también los casos en que se revoca autoridades.

Articulo 3. Obligatoriedad del proceso

Los presidentes regionales y alcaldes de municipalidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autondades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la presente Ley.

El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autondad electa para el nuevo periodo de gestión.

Articulo 4. Comisión de transferencia

El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa.

Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.

Artículo 5. Componentes de la comisión de transferencia

La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:

a. El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.

b. El presidente regional o el alcalde electo o su representante acreditado.

c. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal.

d. Dos representantes de la autoridad electa.

Con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros.

Artículo 6. Proceso de transferencia

a. El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.

b. La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.

c. En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.

d. Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.

e. Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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