Ley Nº 30194

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 30194

523234

NORMAS LEGALES

B Peruano Jueves 15 de mayo de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N- 30194

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo único. Modificación del artículo 33 de la Ley 26486

Modifícase el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente texto:

“Artículo 33.- Los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros:

a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma Corte Superior designa a su suplente.

Los Jurados Electorales Especiales ubicados en capitales de departamento, asi como en la Provincia Constitucional del Callao, deberán ser presididos necesariamente por Jueces Superiores Titulares en ejercicio; salvo en aquellos Distritos Judiciales que no cuenten con Jueces Superiores Titulares o se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran contar con dicha condición, en cuyo caso los Jurados Electorales Especiales pueden ser cubiertos por Jueces Superiores provisionales.

En las demás sedes de los Jurados Electorales Especiales que no puedan cubrirse por Jueces Superiores Titulares, serán presididos por Jueces Superiores Provisionales.

La designación de los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, a que se refieren los párrafos precedentes, será realizada por la Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito Judicial.

b) Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus Fiscales Superiores en actividad y jubilados. Simultáneamente, también designa a su suplente.

c) Un miembro titular y un suplente designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral.

Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares públicos de la localidad. Las tachas se formulan en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de las listas y son resueltas por una comisión integrada por los tres fiscales más antiguos en el término de tres días.

El sorteo determina la designación de un miembro titular y un miembro suplente.

Ninguno de los miembros de los Jurados

Electorales Especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del Jurado Nacional de Elecciones.

Los miembros de los Jurados Electorales Especiales reciben, antes de asumir sus funciones, una capacitación en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1083222-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N-30195

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR ESTADOUNIDENSE AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE

AL MES DE MAYO DE 2014

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso al territorio de la República de personal militar estadounidense, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al mes de mayo de 2014, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones que se detallan a continuación:

1. Entrenamiento combinado

Objetivo

Entrenamiento operacional y de apoyo

Lugar

Lima, Iquitos y Pucallpa

Fecha de inicio

15 de mayo de 2014

Tiempo de permanencia

42 días



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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