Ley Nº 30193

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 30193

B Peruano

Domingo 11 de mayo de 2014

NORMAS LEGALES

522905

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N-30193

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1103, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA

MINERÍA ILEGAL

Articulo único.- Incorporación de una disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1103

Incorpórase la quinta disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1103, con el siguiente texto:

“QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal.

Dichas medidas pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarías, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal."

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LUNA GÁLVEZ

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1081573-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Crean el “Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios" en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO N° 033-2014-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100 se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización de la actividad minera con inclusión social;

Que, asimismo, a través de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107, el Gobierno Nacional emitió un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas normas, las cuales constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa, como: control de insumos y maquinarias, comercialización, establecimiento de rutas fiscales, mejora en el sistema de fiscalización ambiental, entre otras;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, asimismo establece diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos para la formalización de la minería informal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM se aprobó la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo. Asimismo, el citado artículo señala que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, los artículos 4° y 36° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, señala que la definición de las fondones y estructura orgánica de los Proyectos Especiales, se aprueban mediante un Manual de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Creación de Proyecto Especial

Créase en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, el “Proyecto Especial para el Desarrollo de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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