Ley Nº 30184

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30184

Tipo de Norma: Ley

Número: 30184


Visualización de la norma: Ley 30184



Descargar Ley 30184 en PDF -

documento PDF

 30184

B Peruano

Martes 6 de mayo de 2014

NORMAS LEGALES

522369

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 30184

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA, CREADA POR LEY 27413, POR LA DE UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR

Artículo 1. Modificación de la denominación de la Universidad creada por Ley 27413

Modifícase la denominación de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, establecida mediante Ley 27413 - Ley de creación, establecimiento de sus fines y carreras profesionales, por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur-ÚNTELS.

Articulo 2. Convalidación de Actos Jurídicos

Convalídase todos los actos jurídicos realizados por la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur por la nueva denominación Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LUNA GÁLVEZ

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY 26979, LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva

Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado por la Ley 28165, Ley que Modifica e Incorpora Diversos Artículos de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los términos siguientes:

“Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento

El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones que se detallan a continuación:

(-)

23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar, hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el articulo 16, numeral 16.5 de la presente Ley.

El obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, entregará a los terceros copia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento.

<-)■

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1079601-1

LEY N-30185

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil catorce.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1079601-2

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos