Ley Nº 30183

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 30183

521812

NORMAS LEGALES

B Peruano Lunes 28 de abril de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N°-30183

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES DEL TITULAR DEL SEGURO DE SALUD

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Aprueban Sílabo y dictado del Curso Modelo de la Autoridad Marítima de Convalidación del Título de Competencia del Personal Superior en Situación de Retiro de la Marina de

Guerra del Perú, por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0083-2014-MGP/DCG

Callao, 20 de marzo del 2014

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene la finalidad de modificar los requisitos para la inscripción y atención en el Seguro Social de Salud (Essalud), en las Sanidades de las Fuerzas Armadas, en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y en las entidades prestadoras de salud (EPS), de los derechohabientes del titular del seguro de salud.

Artículo 2. Requisitos para la inscripción o atención

La inscripción se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derecbohabiente, padre, madre, tutor o curador.

Para la inscripción y atención en los servicios de salud de los derechohabientes solo se presenta el acta de nacimiento o el documento nacional de identidad o el documento público, según sea el caso, que acredita el parentesco con el titular del seguro de salud.

Artículo 3. Adecuación de procedimientos y formularios para la inscripción

La adecuación de procedimientos y formularios del Seguro Social de Salud (Essalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y de las entidades prestadoras de salud (EPS) debe efectuarse en un plazo de treinta días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que ocasione su incumplimiento.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1077266-1

Visto el Expediente administrativo de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, mediante el cual solicita la aprobación de los Sílabos del Curso de Convalidación del Título de Competencia del Personal Superior en Situación de Retiro de la Marina de Guerra del Perú (MAM-14), para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2o numeral (5) y Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma;

Que, el Articulo 5o, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuará aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, el artículo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; así como coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del Personal de Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, asi como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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