Ley Nº 30163

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 30163

515536

NORMAS LEGALES

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA N230163

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO DE PERMANENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL EL 30 DE ENERO DE 2014

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por la señora Primera Vicepresidenta de la República del Perú, encargada del Despacho de la Presidencia de la República y, en consecuencia, autorizar al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, para permanecer fuera del territorio nacional el 30 de enero de 2014, con el objeto de concluir sus actividades en el marco de la II Cumbre de

Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese a la señora Primera Vicepresidenta de la República del Perú, encargada del Despacho de la Presidencia de la República, para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Lima, 29 de enero de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

MARISOL ESPINOZA CRUZ

Primera Vicepresidenta de la República

Encargada del Despacho de la

Presidencia de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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