Ley Nº 30162

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 30162

El Peruano

Miércoles 29 de enero de 2014

NORMAS LEGALES

515481

r \

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 001.- Disponen la actualización y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad 515526

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 001.- Aprueban y ejecutan ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario del año 2014 515526

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 264-MDSJM.- Establecen benePcio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito

515527

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 01-2014-MPC-AL.- ModiPcan el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

Provincial del Callao 515529

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza N° 001-2014-AL/CPB.- Aprueban “Incentivo excepcional a los vecinos por cumplimiento oportuno en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la

ciudad de Barranca” 515530

Ordenanza N° 002-2014-AL/CPB.- Actualizan el Plan de

Desarrollo Urbano de la ciudad de Barranca 515531

Ordenanza N° 003-2014-AL/CPB.- Aprueban normas que regulan la prevención y control de ruidos en el distrito

capital de la Provincia de Barranca 515532

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 260-MDSM.- Disponen Matrimonio Civil Comunitario del año 2014

celebrar

515529

Acuerdo N° 114-2013-MPH.- RatiPcan la Ordenanza Municipal N° 010-2013-MDS/Ade la Municipalidad Distrital de Sayán, que establece la Campaña Predial 2014 y Pja el monto mínimo a pagar por emisión mecanizada de

tributos 515533

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEYISP30162

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIARArtículo 1. Objeto

El acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior.

Artículo 2. DePnición

El acogimiento familiar es una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la tonalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.

Los integrantes de la familia extensa o terceros con vínculos afectivos o de atonidad podrán solicitar directamente a la autoridad competente el acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales. La falta de recursos materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigación tutelar ni el desapego de su familia nuclear o extensa.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley

La Dirección de Investigación Tutelar, así como los órganos jurisdiccionales o administrativos a cargo de procesos tutelares, aplicarán la presente norma.

El acogimiento familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú y de preferencia en familias de su misma identidad cultural.

Artículo 4. Beneficiarios

El acogimiento familiar es aplicable para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopciones.

El adolescente en ejercicio de su libertad de opinión y derecho a la participación tiene la facultad de aceptar o no la medida de protección y podrá solicitar la remoción de ésta ante la autoridad que la otorgó.

Artículo 5. Tipos de acogimiento familiar5.1 Acogimiento en familia extensa

Mediante esta medida de protección se dispone el acogimiento del niño, niña y adolescente en su familia extensa, considerando a los abuelos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de aPnidad, con la tonalidad de sustituir temporalmente su núcleo familiar y asumir las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil.

5.2 Acogimiento en familia no consanguínea

Mediante esta medida de protección el niño, niña y adolescente es acogido por referentes familiares u otras personas idóneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno positivo y apropiado para la protección del titular de la medida.

El acogimiento familiar será otorgado teniendo en cuenta la relación de aPnidad o afectividad con el niño, niña o adolescente que se pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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