Ley Nº 30160

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 30160

El Peruano

Martes 28 de enero de 2014

NORMAS LEGALES

515445

protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1043096-1

LEY N5 30160

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1043096-2

LEY N> 30161

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL, NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN YIVEJORAMENTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO PARA LA AIVPU ACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA EN LA

SI ERRA DEL PAÍS

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional, necesidad y utilidad pública la ejecución de proyectos de inversión pública en la Sierra para la siembra y cosecha de agua, construcción o mejoramiento de la infraestructura de presas, represas, reservónos, canales de irrigación, así como para la capacitación de los productores agrarios en riego tecnificado y otros, con el propósito de lograr una mayor eficiencia en la gestión del agua y la ampliación significativa de la frontera agrícola, con la finalidad de impulsar la lucha contra la pobreza y favorecer la inclusión social.

Artículo 2. Gobiernos regionales y locales

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán adoptar las acciones pertinentes para elaborar estudios, perfiles, expedientes técnicos y de financiamiento con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. Asistencia técnica

El Ministerio de Agricultura y Riego y las direcciones agrarias, conforme a sus funciones, brindarán capacitación y asistencia técnica a los agricultores para alcanzar la eficiencia en los sistemas de riego.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley regula la obligación de presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas —en adelante “declaración jurada”— por parte de funcionarios y servidores públicos que en esta se indican, así como de aquellos que administran, manejan, disponen de fondos o bienes del Estado o de organismos sostenidos por este o participan en la toma de decisiones que afectan su patrimonio, independientemente del régimen bajo el cual laboran, contratan o se relacionan con el Estado, con el fin de conocer y posibilitar la evaluación de su situación y evolución patrimonial y financiera; asimismo, establece los mecanismos para su publicación, conforme a los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Sujetos obligados

Los obligados a presentar declaración jurada son las siguientes personas:

a) El presidente de la República y los vicepresidentes, los ministros de Estado y los viceministros, el defensor del pueblo, el primer adjunto y los defensores adjuntos, el Fiscal de la Nación, el presidente de la Corte Suprema, el presidente del Banco Central de Reserva, el Contralor General de la República y el vice contralor general, los magistrados del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones y sus adjuntos.

b) Los congresistas de la República, los parlamentarios andinos, los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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