Ley Nº 30159

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30159

Tipo de Norma: Ley

Número: 30159


Visualización de la norma: Ley 30159



Descargar Ley 30159 en PDF -

documento PDF

 30159 515444

NORMAS LEGALES

El Peruano Martes 28 de enero de 2014

SALUD

R.M. N° 073-2014/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 515461

R.M. N° 074-2014/MINSA.- Aceptan renuncia y designan temporalmente Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio. 515462

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 027-2014/SIS.- Aprueban modificación del Anexo 01 de la R.J. N° 218-2013/SIS, a fin de excluir del mismo a la Unidad Ejecutora 1457 Región lea - Hospital de Apoyo Palpa

y a la Unidad Ejecutora 470 Ejército Peruano 515462

PODER JUDICIAL GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 402-MDC.- Aprueban el Plan Municipal Sobre Drogas 2013 - 2020 “Comas Te Quiero Sin Drogas”

515467

Ordenanza N° 403-MDC.- Aprueban el Plan Distrital de Fortalecimiento a las Familias de Comas 2014 - 2018

515468

Ordenanza N° 405-MDC.- Regulan la actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado en el Distrito de

Comas 515469

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 002-MDMM.- Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014 515472

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 005-2014-P-CE-PJ.- Designan Presidente interino de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

515463

ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 001-2014/MDSMP.- Aprueban la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la

Municipalidad 515473

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 13, 14, 16, 17 y 18-2014/JNAC/RENIEC.-

Autorizan delegación de funciones regístrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de Municipalidades de centros poblados, ubicadas en los departamentos de

Junín, Huánuco, Ancash, Ayacucho y Cusco 515464

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 200-2014.- Autorizan a Crediscotia Financiera el cierre definitivo de agencia ubicada en el departamento

de Lima 515467

V

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 259-MDSM.- Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y

serenazgo para el Ejercicio 2014 515474

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 404-MDC.- Ordenanza que regula el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No

Motorizados en el Distrito de Comas 515424

___J

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICALEY 30159

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y4 DE LA LEY 28803, LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1. Incorporación del numeral 14 y 15 al artículo de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores

Incorpórese los numerales 14 y 15 al artículo 3 de la

Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores en los siguientes términos:

“Artículo 3. Derechos de la persona adulta mayor

Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derechos a:

(...)

14. Acceder a programas de prevención y de rehabilitación en los servicios de salud.

15. Participar en programas de capacitación en actividades culturales y laborales.”

Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores

Modifícase el artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

“Artículo 4. Deberes del Estado

El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdicciones que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

El adulto mayor tiene derecho preferencial a acceder a servicios de asesoría jurídica, médica, psicológica y social.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos