Tipo de Norma: Ley
Número: 30154
documento PDF
30154514644
NORMAS LEGALES
B Peruano Domingo 19 de enero de 2014
r n
ORGANOS AUTONOMOS
Res. N° 063-2014.* Autorizan a !a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S A el traslado de oficina especial ubicada en el
departamento de Lima 514663
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Res. N° 7601-2013.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial de uso compartido, ubicada en el departamento de Lima 514663
V
Ordenanza N° 022-2013-GRU-CR.- Modifican el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorización
de Centros Poblados de la Región Ucayali 514664
)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N- 30154
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN EN EL PERÚ DE TRANSMISIONES DEL MANDO SUPREMO Y DE CUMBRES INTERNACIONALES DECURADAS DE INTERÉS NACIONAL, Y SUS EVENTOS CONEXOS, QUE CUENTEN CON LA PARTICIPACIÓN DE JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO, ALTOS DIGNATARIOS Y COMISIONADOS
Articulo 1. Procedimiento especial de contratación
Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en la presente Ley.
Artículo 2. Principios aplicables a las contrataciones
2.1 Los procesos de contratación regulados por esta Ley se rigen por los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1017, que resulten aplicables a las contrataciones directas, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público.
2.2 Los principios a los que se refiere el párrafo
2.1 sirven también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y de las disposiciones complementarias que se dicten en virtud de lo previsto en su primera disposición complementaria final; asi como de parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de la presente Ley.
Artículo 3. Monto de las contrataciones
Las contrataciones que se realicen en el marco del presente procedimiento no deben superar los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por el Estado peruano que contengan disposiciones en materia de contratación pública En caso de que se supere tales umbrales, dichas contrataciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública vigente.
Artículo 4. Eventos conexos
Entiéndase por eventos conexos aquellos que se realizan en forma previa, paralela o posterior a las transmisiones del mando supremo, o a las cumbres internacionales previamentedeclaradasdeinterés nacional, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, de acuerdo con las exigencias o necesidades que en cada evento se configuren a la luz de la política exterior del Estado peruano y sus intereses.
Artículo 5. Requerimiento
5.1 El funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.2 En caso de que se determine, por las particularidades de la contratación, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especificaciones técnicas o términos de referencia debe contar con un informe técnico visado por la dependencia técnica de la entidad, de ser el caso, y suscrito por el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mandato supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos. En ese informe debe sustentarse dicha necesidad, así como la situación especial referida a que solo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado.
5.3 Ei funcionario responsable a que se refiere el numeral 5.1 es designado por resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6. Estudio de posibilidades del mercado, valor referencia!, expediente de la contratación
6.1 El órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la base
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.