Ley Nº 30102

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Número: 30102


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 30102

B Peruano

Miércoles 6 de noviembre de 2013

NORMAS LEGALES

506529

r a

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 990-2013-JNE.- Declaran competente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el trámite de expediente sobre difusión de publicidad estatal emitida por la Muncipalídad Metropolitana

de Lima 506564

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 6472-2013.- Autorizan al BBVA Continental el traslado de agencias y oficina especial, ubicadas en tos departamentos de

Lambayeque, Lima yAncash 506566

Res. N° 6473-2013.- Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencias ubicadas en el departamento de Lima 506566

R.A. N° 657-2013-ALC/MLV.- Encargan funciones de Auxiliar Coactiva de la municipalidad 506567

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 305-MDS.- Establecen beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la línea de acción de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil

506568

SEPARATA ESPECIAL

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 281-2013-GR/GEMH-LL.- Autorizan generación eléctrica de la Empresa Pesquera Diamante S.A., ubicado en Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad 506567

V___

Resolución N° 217-2013-OS/CD.- Aprobación de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión"

506501

J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N-30102

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de establecer medidas de prevención, que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar.

El Ministerio de Salud es el órgano rector que dicta la política pública a nivel nacional.

Artículo 2. Obligaciones de los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas

Los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas, a fin de reducir los efectos nocivos ocasionados por la exposición a la radiación solar, tienen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los

riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.

b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.

c) Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.

d) Disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.

e) Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.

Artículo 3. Obligaciones específicas de los directores de las instituciones educativas

Los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, al inicio del período de clases o del período académico, informan a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos

Los centros educativos deben contar con zonas protegidas para actividades al aire líbre, las mismas que son fiscalizadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 4. Obligaciones específicas de los empleadores

4.1 Los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.

4.2 Al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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