Tipo de Norma: Ley
Número: 30102
documento PDF
30102B Peruano
Miércoles 6 de noviembre de 2013
NORMAS LEGALES
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r a
JURADO NACIONAL DE ELECCIONESRes. N° 990-2013-JNE.- Declaran competente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro para el trámite de expediente sobre difusión de publicidad estatal emitida por la Muncipalídad Metropolitana
de Lima 506564
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6472-2013.- Autorizan al BBVA Continental el traslado de agencias y oficina especial, ubicadas en tos departamentos de
Lambayeque, Lima yAncash 506566
Res. N° 6473-2013.- Autorizan al BBVA Continental el cierre temporal de agencias ubicadas en el departamento de Lima 506566
R.A. N° 657-2013-ALC/MLV.- Encargan funciones de Auxiliar Coactiva de la municipalidad 506567
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOOrdenanza N° 305-MDS.- Establecen beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la línea de acción de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil
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SEPARATA ESPECIAL
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTADORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 281-2013-GR/GEMH-LL.- Autorizan generación eléctrica de la Empresa Pesquera Diamante S.A., ubicado en Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad 506567
V___
Resolución N° 217-2013-OS/CD.- Aprobación de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión"
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J
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N-30102
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer medidas de prevención, que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar.
El Ministerio de Salud es el órgano rector que dicta la política pública a nivel nacional.
Artículo 2. Obligaciones de los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas
Los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas, a fin de reducir los efectos nocivos ocasionados por la exposición a la radiación solar, tienen las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los
riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
c) Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
d) Disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
e) Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
Artículo 3. Obligaciones específicas de los directores de las instituciones educativas
Los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, al inicio del período de clases o del período académico, informan a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos
Los centros educativos deben contar con zonas protegidas para actividades al aire líbre, las mismas que son fiscalizadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 4. Obligaciones específicas de los empleadores
4.1 Los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
4.2 Al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.