Ley Nº 30098

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30098

505722

NORMAS LEGALES

B Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY W 30098

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL AEROPUERTO SHUMBA EN LA PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE

CAJAMARCA

Artículo Único. Declaración de necesidad pública y de interés nacional

Declárase de necesidad pública y de interés nacional el mejoramiento e implementación del aeropuerto Shumba en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con el propósito de brindar el servicio de transporte aéreo de pasajeros a la parte norte del país.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

1005434-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Amplían plazo de suspensión de la emisión de permisos sanitarios de importación de productos y subproductos de aves procedentes de

RESOLUCION DIRECTORAL 0022-2013-MINAGRI-SENASA-DSA

23 de Octubre de 2013

VISTOS:

El INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF, de fecha 22 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 31° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el artículo 8o del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia tito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencía, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, el articulo 9o del Decreto Legislativo N° 1059 la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal;

Que, el artículo Io de la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG-S E N AS A DS A de fecha 23 de Julio de 2013, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, teniendo en cuenta que se ha detectado la presencia de dioxinas en muestras de aves, decide suspender por un periodo de noventa (90) días calendario la emisión de los permisos sanitarios de importación de productos y subproductos de aves procedentes de Chile;

Que, el Artículo 5o de la mencionada Resolución menciona que de acuerdo a la información que se reciba sobre el resultado final de los análisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancías restringidas en el artículo Io de la mencionada Resolución, el SENASA podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de mercancías antes mencionadas;

Que, el INFORME-0068-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAMBONIFAZF, concluye que la evaluación de la información relacionada al evento de contaminación con dioxinas en carne de pollos no es concluyente por lo que la Dirección de Sanidad Animal propone la verificación ín situ de las acciones tomadas por el Servicio Agrícola Ganadero-SAG de Chile;

Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, así como el marco normativo aplicable, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el informe del visto, ante la existencia de muestras



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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