Ley Nº 30065

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 30065 499202

NORMAS LEGALES

B Peruano Sábado 13 de julio de 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PROVINCIAS

Ordenanza N° 255-MDSJM.- Fijan pago único por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90

días calendario 499335

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 10-2013-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS que suspendió la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta,

licencias de edificación y otros 499335

D.A. N° 11-2013-MSS.- Disponen el embanderamiento

general de inmuebles del distrito 499336

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. N° 15-2013-ALC/MVES.- Disponenembanderamiento general de los inmuebles del distrito 499337

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza N° 047-2013/CM-MPH-M.- Modifican

Ordenanza N° 039-2013/CM-MPH-M que declara y reconoce área matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta como zona urbana residencial de densidad media 499337

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 415-2013-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabílidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece disposiciones para la aplicación de la Portabílidad Numérica - Proyecto de Resolución Ministerial que modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización - Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabílidad Numérica

en el Servicio Público de Telefonía Fija 1 al 20

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30065

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social, competitividad y eficiencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas.

Artículo 2. Modificación de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos

2.1 Modifícase el artículo 6 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 6°.- Los registradores públicos que integran el Sistema son nombrados por el órgano competente de cada registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado

colegiado hábil y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Sunarp y de acuerdo con el reglamento respectivo que para tal efecto expedirá esta entidad."

2.2 Incorpórase en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Capítulo V del Título IV, de acuerdo con el siguiente texto:

“CAPÍTULO V TRIBUNAL REGISTRAL

Artículo 23°.- Tribunal Registral

El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos regístrales expedidos por los registradores en primera instancia. El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Artículo 24°.- Vocales del Tribunal Registral

Los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de ratificación cada cinco años.

Artículo 25°.- Proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral

El proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral está a cargo de una comisión ad hoc, conformada por:

a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.

b) Un representante del Poder Judicial.

c) Un representante de los colegios de notarios del país.

d) Un representante de los colegios de abogados del país.

e) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 26°.- Funciones del Tribunal Registral

Son funciones del Tribunal Registral:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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