Tipo de Norma: Ley
Número: 30065
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30065 499202NORMAS LEGALES
B Peruano Sábado 13 de julio de 2013
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PROVINCIASOrdenanza N° 255-MDSJM.- Fijan pago único por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90
días calendario 499335
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOD.A. N° 10-2013-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 442-MSS que suspendió la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta,
licencias de edificación y otros 499335
D.A. N° 11-2013-MSS.- Disponen el embanderamiento
general de inmuebles del distrito 499336
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADORD.A. N° 15-2013-ALC/MVES.- Disponenembanderamiento general de los inmuebles del distrito 499337
V
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRIOrdenanza N° 047-2013/CM-MPH-M.- Modifican
Ordenanza N° 039-2013/CM-MPH-M que declara y reconoce área matriz de la Asociación de Vivienda Autogestionaria Huayaringa Alta como zona urbana residencial de densidad media 499337
SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONESR.M. N° 415-2013-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabílidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece disposiciones para la aplicación de la Portabílidad Numérica - Proyecto de Resolución Ministerial que modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización - Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabílidad Numérica
en el Servicio Público de Telefonía Fija 1 al 20
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30065EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOSArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social, competitividad y eficiencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas.
Artículo 2. Modificación de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos
2.1 Modifícase el artículo 6 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 6°.- Los registradores públicos que integran el Sistema son nombrados por el órgano competente de cada registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado
colegiado hábil y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Sunarp y de acuerdo con el reglamento respectivo que para tal efecto expedirá esta entidad."
2.2 Incorpórase en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Capítulo V del Título IV, de acuerdo con el siguiente texto:
“CAPÍTULO V TRIBUNAL REGISTRAL
Artículo 23°.- Tribunal Registral
El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos regístrales expedidos por los registradores en primera instancia. El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Artículo 24°.- Vocales del Tribunal Registral
Los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de ratificación cada cinco años.
Artículo 25°.- Proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral
El proceso de ratificación de los vocales del Tribunal Registral está a cargo de una comisión ad hoc, conformada por:
a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.
b) Un representante del Poder Judicial.
c) Un representante de los colegios de notarios del país.
d) Un representante de los colegios de abogados del país.
e) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 26°.- Funciones del Tribunal Registral
Son funciones del Tribunal Registral:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.