Ley Nº 30063

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 30063

B Peruano

Miércoles 10 de julio de 2013

NORMAS LEGALES 498981

B Peruano

Miércoles 10 de julio de 2013

NORMAS LEGALES 498981

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1716.- Aprueban Ordenanza que modifica y adecúa el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de

Lima 499049

Ordenanza N° 1717.- Desafectan uso del suelo calificado como área de recreación y le asignan el uso de vivienda, a terreno ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho,

provincia y departamento de Lima 499050

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. N° 006-2013-DA/MDB.- Disponen embanderamiento general de inmuebles del distrito 499050

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 284/MDC.- Autorizan realización de sorteo público denominado “En estas Fiestas Patrias ponte al día en tu Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y llévate fabulosos premios" 499051

D.A. N° 006-2013/MDC.- Aprueban Bases del Sorteo Público denominado “En estas Fiestas Patrias ponte al día en tu Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y llévate

fabulosos premios” 499052

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 389-MDC.- Establecen beneficios tributarios para predios con uso mercados y/o centro de abastos del Distrito de Comas, y otorgan beneficio de

pronto pago por arbitrios municipales 2013 499053

Ordenanza N° 415-MDJM.- Aprueban beneficios para pago de deudas tributarías y administrativas 499059

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza N° 122-2013-MDP/C.- Aprueban beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito 499059

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 352-MSL- Aprueban el Plan Urbano Distrital 2012 - 2022 del distrito de San Isidro 499061

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 017.- Disponen embanderamiento general de inmuebles de la jurisdicción del distrito 499062

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 280-MVES.- Prorrogan plazo de suspensión temporal de la emisión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas que deseen dar la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito

499063

Ordenanza N° 281-MVES.- Aprueban régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la

jurisdicción del distrito de Villa El Salvador 499064

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo N° 066-2013-MDI.- Declaran de interés propuesta de iniciativa privada denominada “Centro Deportivo y Comercial Chinchaysuyo" 499054

Ordenanza N° 011-2013.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao 499065

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30063

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA (SANIPES)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto desarrollar el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hídrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública.

Artículo 2. Creación, naturaleza y objeto

Créase el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acu ¡cola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia.

Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa. Constituye pliego presupuesta!

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública.

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Artículo 3. Ambito de competencia

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene competencia para normar, supervisar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales.

Entiéndese que se encuentra comprendido dentro del ámbito del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el procesamiento pesquero, las embarcaciones, la infraestructura pesquera, el embarque, y otros bienes y actividades vinculados a la presente Ley.

Artículo 4. Domicilio

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene domicilio legal y sede principal en Lima o en el Callao, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.

TÍTULO II

ÓRGANO Y FUNCIONES CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 5. Estructura orgánica

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) cuenta con la siguiente estructura orgánica:

a. Consejo directivo.

b. Director ejecutivo.

c. Órgano de control.

d. Secretaría general.

e. Órganos de administración intema.

f. Órganos de línea.

g. Órganos desconcentrados

Los requisitos, la designación, el plazo de vigencia, la remoción y los impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen en el reglamento.

CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6. Consejo directivo

El consejo directivo es el órgano máximo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; un (1) representante del Ministerio de Salud; un (1) representante de las universidades públicas y privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores del Perú; un (1) representante de los gobiernos regionales; un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y por el director ejecutivo.

Los miembros del consejo directivo perciben dietas.

Artículo 7. Funciones del consejo directivo

Las funciones del consejo directivo son:

a. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los fines institucionales de acuerdo a la política, los objetivos y las metas fijadas por el Ministerio de la Producción;

b. Aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia;

c. Aprobar el plan estratégico de inspección, supervisando y evaluando su ejecución; y

d. Ejercer las demás funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

Artículo 8. Director ejecutivo

El director ejecutivo desempeña funciones ejecutivas Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de la Producción El cargo es remunerado.

La designación del director ejecutivo del SANIPES está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo y la inexistencia de incompatibilidades o de conflictos de interés.

El cargo de director ejecutivo se ejerce por el plazo máximo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua.

CAPÍTULO III FUNCIONES

Artículo 9. Funciones

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene las siguientes funciones:

a. Proponer la política sanitaria pesquera al Ministerio de la Producción;

b. Formular, actualizar y aprobar reglamentos autónomos, protocolos y directivas, entre otras normas, en el ámbito de su competencia, vinculados a aspectos sanitarios de inocuidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización intema y externa del pescado, de productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico;

c. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control sanitarios de inocuidad en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros, acuícolas y de piensos, en concordancia con los dispositivos legales nacionales e internacionales, así como con las normas sectoriales aprobadas por el Ministerio de la Producción;

d. Realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, así como de las condiciones sanitarias de los lugares de desembarque de dichos productos, en concordancia con las normas y los dispositivos legales correspondientes;

e. Conducir y mantener, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de trazabilídad del producto, los servicios, entreoíros, en coordinación con las demás autoridades competentes, con fines de rastreabilidad;

f. Gestionar la equivalencia internacional de la normativa sanitaria con las normas nacionales, para su reconocimiento por parte de los países con los que se comercializan alimentos pesqueros acuícolas y piensos;

g. Celebrar convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras;

h. Otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Inocuidad de los recursos y/o productos pesqueros, acuícolas y de piensos hidrobiológicos, dentro de su competencia,

i. Emitir protocolos de normas sanitarias para su cumplimiento, así como permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y acuícola;

j. Crear oficinas desconcentradas;

k. Formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas;

l. Coordinar y articular esfuerzos con las demás autoridades sanitarias del país;

m. Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales acciones de capacitación, como una medida de prevención sanitaria pesquera;

n. Administrar el sistema sancionador relacionado con el incumplimiento o la transgresión de la norma sanitaria o de calidad sectorial; y

ñ. Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley.

El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos y otras normas referidas a la certificación sanitaria de la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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