Tipo de Norma: Ley
Número: 30049
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30049B Peruano
Martes 25 cíe ¡unió de 2013
NORMAS LEGALES
497967En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
954578-1
LEY N° 30049
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.
Articulo 2°.- Prórroga del plazo de funcionamiento
Prorrógase, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles.
Articulo 3°.- Financiamiento del programa
Las acciones que realice el Ministerio de Agricultura orientadas al objeto de la presente Ley se financian con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales a¡ Tesoro Público.
Articulo 4°.- Suspensión de normas
Déjanse en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y específicas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Incorporación de un tercer párrafo en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad
Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto
Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el siguiente texto:
"Para efectos de la aplicación del presente numeral, establécese como "adopción de tecnología’ el proceso voluntario de implementación de métodos o sistemas productivos según los gastos elegibles del Programa, que conduzcan al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Operativo del Plan de Negocios aprobado.”
SEGUNDA.- Informe anual
El Ministerio de Agricultura presenta a la Comisión Agraria del Congreso de la República un informe anual sobre el desarrollo de las actividades y las metas alcanzadas por el Programa de Compensaciones para la Competitividad.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
954578-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Interior a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2013-PCM
Lima, 24 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con el auspicio, entre otras instituciones, de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Presidencia de la República de Colombia, se realizará la Conferencia - Taller Internacional PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA: DE LA CIENCIA A LA ACCIÓN, Fortaleciendo la Institucional idad Local para una Mejor Seguridad y Convivencia Ciudadana en América Latina y el Caribe, que se realizará en la dudad de Cali -República de Colombia del 26 al 28 de junio de 2013;
Que, los objetivos del presente evento están orientados a fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos y actores locales para prevenir el delito y la violencia utilizando intervenciones con base en evidencia científica,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.