Ley Nº 30049

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Número: 30049


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 30049

B Peruano

Martes 25 cíe ¡unió de 2013

NORMAS LEGALES

497967

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

954578-1

LEY N° 30049

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Articulo 2°.- Prórroga del plazo de funcionamiento

Prorrógase, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles.

Articulo 3°.- Financiamiento del programa

Las acciones que realice el Ministerio de Agricultura orientadas al objeto de la presente Ley se financian con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales a¡ Tesoro Público.

Articulo 4°.- Suspensión de normas

Déjanse en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y específicas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Incorporación de un tercer párrafo en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto

Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el siguiente texto:

"Para efectos de la aplicación del presente numeral, establécese como "adopción de tecnología’ el proceso voluntario de implementación de métodos o sistemas productivos según los gastos elegibles del Programa, que conduzcan al cumplimiento de las metas previstas en el Plan Operativo del Plan de Negocios aprobado.”

SEGUNDA.- Informe anual

El Ministerio de Agricultura presenta a la Comisión Agraria del Congreso de la República un informe anual sobre el desarrollo de las actividades y las metas alcanzadas por el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

954578-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro del Interior a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2013-PCM

Lima, 24 de junio de 2013

CONSIDERANDO:

Que, con el auspicio, entre otras instituciones, de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Presidencia de la República de Colombia, se realizará la Conferencia - Taller Internacional PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA: DE LA CIENCIA A LA ACCIÓN, Fortaleciendo la Institucional idad Local para una Mejor Seguridad y Convivencia Ciudadana en América Latina y el Caribe, que se realizará en la dudad de Cali -República de Colombia del 26 al 28 de junio de 2013;

Que, los objetivos del presente evento están orientados a fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos y actores locales para prevenir el delito y la violencia utilizando intervenciones con base en evidencia científica,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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