Tipo de Norma: Ley
Número: 30048
documento PDF
30048B Peruano
Martes 25 cíe ¡unió de 2013
NORMAS LEGALES
497965PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30048EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997,QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURAArticulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relación a su denominación, estructura y funciones.
Artículo 2. Cambio de denominación
A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio se denomina Ministerio de Agricultura y Riego. Toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego.
Articulo 3. Modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997
Modrfícanse los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 3.- Ministerio y sector
3.1 El Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
3.2 El sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente Ley.
m
Artículo 4.- Ambito de competencia
El Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito
de competencia las siguientes materias:
4.1 Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.
4.2 Recursos forestales y su aprovechamiento.
4.3 Flora y fauna.
4.4 Recursos hídricos.
4.5 Infraestructura agraria.
4.6 Riego y utilización de agua para uso agrario.
4.7 Cultivos y crianzas.
4.8 Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria."
Articulo 4. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 997
Modifícase el artículo 6, numerales 6.1.11 y 6.2.12, e incorpóranse los numerales 6.1.12 y 6.2.13 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Funciones específicas
El Ministerio de Agricultura y Riego cumple funciones específicas vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos:
6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones:
(...)
6.1.11 Dictar normas y lincamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y fbrmalizaáón de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas.
6.1.12 Las demás que le asignen las leyes.
6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones:
(...)
6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camélidos sudamericanos.
6.2.13 Las demás que le asignen las leyes.”
Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo 997
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Estructura orgánica
8.1 La estructura básica del Ministerio de Agricultura y Riego está compuesta de la siguiente manera:
a) Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.
b) Órgano de control institucional.
c) Órganos de administración intema.
d) Órganos de línea.
8.2 La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes a los órganos de línea, de administración intema, de control institucional, así como las comisiones, programas y proyectos se establecen y desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.”
Artículo 6. Modificación del Título V del Decreto Legislativo 997
Modifícase el Título V, modificando los artículos 9, 10 y 11 e incorporando el artículo 12, del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“TÍTULO V
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 9.- Ministro
El Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector agrario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.