Tipo de Norma: Ley
Número: 30032
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300320 Peruano
Miércoles 5 de junio de 2013
^ NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
OFICINA NACIONAL DEPROCESOS ELECTORALESR.J. N° 131-2013-J/ONPE.- Designan Coordinadores de Local de Votación, titulares y accesitarios, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2013 496556
Ordenanza N° 242-2013-MDPH.- Declaran zona de riesgo geológico la Zona Este del distrito de Punta Hermosa y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en área afectada. 496568
Ordenanza N° 243-2013-MDPH.- Derogan Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 224-2012-MDPH 496568
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE PONDOS DE PENSIONESRes. N° 3162-2013.- Autorizan a la Financiera Universal S.A. el cierre de agencias ubicadas en el departamento de Lima 496556
Res. N° 3211-2013.- Autorizan la inscripción de la empresa M & S Asesores y Comedores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 496557
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMADirectiva N° 001-006-00000016.- Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT
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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOAcuerdo N° 041.- Declaran de interés local las peticiones de cambio de zonificación solicitadas por empresas respecto a terrenos ubicados en el distrito 496569
SEPARATA ESPECIALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONESRes. N° 074-2013-CD/OSIPTEL y Res. N° 255-2013-GG/OSIPTEL.- Confirman sanción de multa de 51 UIT impuesta a Supercable Televisión S.R.Ltda. por incumplimiento de medida correctiva_496488^
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30031
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A LA PROVINCIA DE MELGAR, DEL DEPARTAMENTO DE PUNO, COMO CAPITAL GANADERA DEL PERÚ
Articulo único. Declárase a la provincia de Melgar, del departamento de Puno, como Capital Ganadera del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
946194-1
LEY N° 30032
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADICIONA EL CAPÍTULO VIII A LA LEY 28189, LEY GENERAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS, Y CREA EL REGISTRO NACIONAL
DE DONACION RENAL CRUZADA
Artículo único. Objeto de la Ley
Adiciónase a.la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, el Capítulo VIII, referido ai Registro Nacional de Donación Renal Cruzada, en los términos siguientes:
“CAPÍTULO VIII
REGISTRO NACIONAL DE DONACIÓN RENAL CRUZADA
Artículo 17°.- Registro Nacional de Donación Renal Cruzada
Créase el Registro Nacional de Donación Renal Cruzada con el objeto de facilitar el trasplante
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.