Tipo de Norma: Ley
Número: 30026
documento PDF
300260 Peruano
Jueves 23 de mayo de 2013
NORMAS LEGALES
495285
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GOBIERNO REGIONAL DE PUNOPROVINCIASOrdenanza N° 011-2012-GRP-CRP.- Declaran de interés regional la especie de leguminosa Lupinus Mutabilís Sweet (Tarwi) 495331
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOAcuerdo N° 028.- Autorizan a Procurador Público Municipal contestar acciones contra la Municipalidad o sus representantes e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros 495332
Acuerdo N° 035.- Autorizan viaje de funcionarios a EE UU., para participaren acto de entrega de helicóptero
adquirido por la municipalidad 495332
DD.AA. N°s. 011, 012 y 013.- Aprueban ejecución de ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
495334
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRESD.A. N° 011-2013/MDSMP.- Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 341 -MDSMP que aprobó beneficio temporal para los comités y/o juntas vecinales de seguridad ciudadana y organizaciones sociales de base para su reconocimiento y registro en el RUOS de la Municipalidad
495336
V
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOR.A. N° 464-2013-MPC-AL.- Autorizan viaje de representantes de la municipalidad a Francia, en comisión
de servicios 495337
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTAD.A. N° 004-2013-MDB/ALC.- Rectifican error material del Decreto de Alcaldía N° 006-2012-MDB/ALC 495337
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 070-2013-CD/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución N° 149-2013-GG/OSIPTEL, interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. 495268
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30026EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓNDE PENSIONISTAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN AREAS DE SEGURIDADCIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONALArticulo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a las instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de treinta días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
940975-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIRRESOLUCIÓN SUPREMA N°172-2013-PCM
Lima, 22 de mayo de 2013
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.