Ley Nº 30026

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 30026

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Jueves 23 de mayo de 2013

NORMAS LEGALES

495285

r-\

GOBIERNO REGIONAL DE PUNOPROVINCIAS

Ordenanza N° 011-2012-GRP-CRP.- Declaran de interés regional la especie de leguminosa Lupinus Mutabilís Sweet (Tarwi) 495331

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo N° 028.- Autorizan a Procurador Público Municipal contestar acciones contra la Municipalidad o sus representantes e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros 495332

Acuerdo N° 035.- Autorizan viaje de funcionarios a EE UU., para participaren acto de entrega de helicóptero

adquirido por la municipalidad 495332

DD.AA. N°s. 011, 012 y 013.- Aprueban ejecución de ceremonias de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

495334

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 011-2013/MDSMP.- Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 341 -MDSMP que aprobó beneficio temporal para los comités y/o juntas vecinales de seguridad ciudadana y organizaciones sociales de base para su reconocimiento y registro en el RUOS de la Municipalidad

495336

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. N° 464-2013-MPC-AL.- Autorizan viaje de representantes de la municipalidad a Francia, en comisión

de servicios 495337

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. N° 004-2013-MDB/ALC.- Rectifican error material del Decreto de Alcaldía N° 006-2012-MDB/ALC 495337

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 070-2013-CD/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución N° 149-2013-GG/OSIPTEL, interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. 495268

___/

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30026

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓNDE PENSIONISTAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN AREAS DE SEGURIDADCIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Articulo único. Objeto de la Ley

Autorízase a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a las instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de treinta días calendario, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

940975-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

RESOLUCIÓN SUPREMA N°172-2013-PCM

Lima, 22 de mayo de 2013



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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