Tipo de Norma: Ley
Número: 2999
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02999LEY N.° 2999
Artículo 3.°—Consígnese, igualmente, en el Presupuesto General de la Repúbl&
misaría......... ,, 2.00 ,, 2.4.00
,, alumbrado de la misma.............. ,, 3.00 ,, 3.6 00
,, Gratificación al Comisario, por el gasto de bestia................ ,, 10 00 „ 12.0.00
Comisaría rural de Sullana: consignando partida en el Presupuesto General para su sostenimiento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
tía dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, para atender al servicio de la Comisaría rural de la provincia de Sullana, las partidas siguientes:
Al mes Al año
Para un Comisario ......Lp. 10.0 00 Lp. 120.0.00
,, útiles de escritorio, inclusive libros para la Co
Artículo 2.°—La indicada Comisaría contará permanentemente, para su servicio, con la dotación de cinco gendarmes montados.
ea, una partida de treinta libras peruanas de oro para los gastos de instalación de la Comisaría.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala del Congreso, en Lima, á los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, Senador Presidente.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
F. R■ La natía, Senador Secretario.
Santiago D. Par odi, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos diez v ocho.
José Pardo.
Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.