Ley Nº 29989

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 29989

486446

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 19 de enero de 2013

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N-° 29989

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya en el departamento de Ucayali

DECRETO SUPREMO N° 008-2013-PCM

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 26 AL 28 DE ENERO DE 2013

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Peni; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Peni y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 26 al 28 de enero de 2013, con el objeto de participar en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y de la Unión Europea (CELAC-UE), que se celebrará en la ciudad de Santiago de Chile entre el 26 y el 27 de enero de 2013, y en la I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se celebrara en la ciudad de Santiago de Chile el 27 y 28 de enero de 2013.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 18 de enero de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

891308-1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 113-2012-PCM publicado el 22 de noviembre de 2012, se declaró el Estado de Emergencia, en las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya, del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue que viene afectando la vida y salud de la población, y que tuvo como factor desencadenante, entre otros, las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en la temporada de lluvias del año pasado;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 0016-2013-GRU-P de fecha 15 de enero de 2013, adjunta el “Informe Epidemiológico que sustenta la solicitud de ampliación del Estado de Emergencia ante el riesgo de rebrote de dengue en la Región", emitido por la Dirección de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, presentado mediante Oficio 021-2013-GRU-DIRESA-DG-DEPID, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en la zona afectada, con la finalidad de viabilizar la continuación de las acciones inmediatas necesarias, como es la agilización de los procesos administrativos para el financiamiento de los trabajos de vigilancia epidemiológica, control vectorial, fortalecimiento de los servicios de salud, promoción de la salud y comunicaciones, y demás actividades de control del dengue que deben continuar ejecutándose, toda vez que hasta el mes de Diciembre 2012, entre otros aspectos, el canal endémico aún muestra un nivel epidémico, y en algunos sectores persisten índices aédicos de mediano y largo riesgo; así como, se han intensificado las precipitaciones pluviales en dicho departamento;

Que, el derecho a la salud es un derecho fundamental, recogido por nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 7, que establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, siendo por tanto obligación del Estado velar por protegerla de cualquier situación que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, define al Desastre, como el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana;

Que, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Técnico N° 003-2013-1NDECI/11.0 de fecha 15 de enero del 2013, considerando y habiendo analizado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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