Tipo de Norma: Ley
Número: 29983
documento PDF
29983B Peruano
Lima, miércoles 16 de enero de 2013
* NORMAS LEGALES
486249
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 15 de enero de 2013.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
889563-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N29983
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A LA SEÑORA SONIA BEATRIZ AYAUCÁN CIUDAD DE COTRINA, DESTACADA VOLEIBOLISTA NACIONAL
Artículo 1°. Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a la señora Sonia Beatriz Ayaucán Ciudad de Cotrina, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado
Artículo 2°. Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°. Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°. Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diano oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 15 de enero de 2013.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
889563-2
RESOLUCION LEGISLATIVA H° 29984
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JOSÉ PORFIRIO VÁSQUEZ MONTERO, RECONOCIDO CANTAUTOR DE MÚSICA CRIOLLA Y MÚSICA AFROPERUANA
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a don José Porfirio Vásquez Montero, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Articulo 2°.- Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Articulo 3°.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa
El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 15 de enero de 2013.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
889563-3
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.