Tipo de Norma: Ley
Número: 29976
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29976B Peruano
Lima, viernes 4 de enero de 2013
$ NORMAS LEGALES
485345PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N 29976EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVELANTICORRUPCIÓNArtículo 1. Creación y finalidad de la Comisión
Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.
Artículo 2. Conformación
2.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción está conformada por
a) El Presidente del Congreso de la República
b) El Presidente del Poder Judicial
c) El Presidente del Consejo de Ministros.
d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
e) El Presidente del Tribunal Constitucional
f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
g) El Fiscal de la Nación.
h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional.
k) El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
2.2 El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
2.3 La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Asamblea Nacional de Rectores, el Presidente del Consejo Nacional para la Etica Pública (Proétíca),el Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), un representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú, el representante de la Iglesia Católica y la Evangélica y el Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
2.4 El pleno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción puede incorporar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen con voz pero sin voto en las sesiones
Artículo 3. Funciones
3.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción tiene las funciones siguientes:
1 Proponer al Poder Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubemamental.
2. Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción
3. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana.
4. Coordinar con las entidades responsables su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada entidad.
5. Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción.
6 Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional.
7 Exponer ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
3.2 Los representantes de las instituciones que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción promueven la realización de las acciones necesarias en sus respectivas instituciones para el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 4. Presidencia
La Presidencia de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.
Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión
Los miembros de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción desempeñan sus funciones ad honorem, salvo las correspondientes al Coordinador General Aquellos miembros de la Comisión que no cumplan función pública no serán considerados funcionarios públicos para ningún efecto legal.
Artículo 6. Coordinación General
61 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción cuenta con un órgano denominado Coordinación General, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que desempeña las funciones siguientes:
a) Representar a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en cumplimiento de los acuerdos adoptados, reportando lo actuado al Presidente de la referida Comisión.
b) Convocar a la Comisión por encargo del Presidente o a pedido de por lo menos un tercio de los miembros que así lo requieran. La Comisión sesiona por lo menos cada dos meses.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión.
d) Dirigir y elaborar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines.
e) Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción, en el marco de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, manteniendo estrecha comunicación con ellas.
f) Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
g) Otras que le encomiende la Comisión.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.