Ley Nº 29975

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 29975

El Peruano

Lima, lunes 31 de diciembre de 2012

# NORMAS LEGALES

485225

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY NQ 29975

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO LEGISLATIVO 709, LEY DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA EN PREDIOS PARA ARRENDAMIENTO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Prorrógase la vigencia del literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promoción a la inversión privada en predios para arrendamiento, prorrogado por el Decreto de Urgencia 062-2011, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2. Excepción

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.

Artículo 3. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Patrimonio cultural o histórico

Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable a los inmuebles declarados patrimonio cultural o histórico, conforme a ley.

SEGUNDA. Empadronamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, realizará un empadronamiento de las personas o familias beneficiarias de la presente Ley, para lo cual las municipalidades provinciales y distritales enviarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de tres meses, la información de los predios comprendidos en el artículo 1 de la presente Ley.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propondrá, antes del 31 de diciembre de 2013, un programa de vivienda para quienes hayan sido empadronados.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce.

Víctor isla rojas

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

883944-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2013

DECRETO SUPREMO N° 123-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 29408

- Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2013;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1°.- Días no laborables en el sector público.

1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013, los siguientes:

Lunes 11 y martes 12 de febrero

Jueves 27 y viernes 28 de junio

Martes 30 de julio

Jueves 29 de agosto

Lunes 7 de octubre

Lunes 30 y martes 31 de diciembre

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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