Ley Nº 29970

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 29970

B Peruano

Urna, sábado 22 de diciembre de 2012

* NORMAS LEGALES

481699

atención a la población de menores recursos y de aquellas regiones que no cuentan con recursos del canon.”

Artículo 6. Normas reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden aprobar normas reglamentarias a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

*

UNICA. Todos los gastos que genera la administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), incluyendo el pago de comisiones por capitalización, gastos administrativos y otros, son por cuenta del propio fondo.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dias del mes de diciembre del año dos mil doce.

O LLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

881881-1

LEY N9 29970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AFIANZA LA SEGURIDAD ENERGÉTICA Y PROMUEVE EL DESARROLLO DE POLO PETROQUlMICO EN EL SUR DEL PAÍS

CAPÍTULO I

DE LA SEGURIDAD ENERGÉTICA Articulo 1. Seguridad en el suministro de energía

1.1 Declárase de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia extema y la confiabilidad de la cadena de suministro de energ ía.

A fin de incrementar la conñabilidad en la producción y transporte de energía, el Ministerio de Energía y Minas, en uso de sus facultades, consideran, entre otros, los siguientes principios:

i. La desconcentración geográfica de la producción de energía;

i¡. La mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva);

iii. La explotación mediante varias unidades de producción y/o el uso de combustibles alternativos en las unidades de producción;

iv. La adopción de diversos modos de transporte;

v. La redundancia en el modo de transporte;

vi. La interconexión de los diversos modos de transporte;

vii. La inclusión de mayores almacenamientos de energía; y

viii. La promoción del uso eficiente y/o sostenible de ¡as energías renovables.

1.2 La conñabilidad de la cadena de suministro de la energía para el mercado nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida por el sistema nacional. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con Osinergmin, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del sistema energético utilizan y pagan las instalaciones adicionadas a dicho sistema en el ámbito de la presente Ley.

1.3 El Ministerio de Energía y Minas define las políticas, acciones y cartera de proyectos para incrementar la seguridad en el suministro de energía, para cuyo fin puede incluir a las empresas del Estado del sector energía.

Articulo 2. Extensión de los beneficios previstos en la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural

2.1 Las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, en el marco de la presente Ley, pueden ser beneficiarías del Mecanismo de Ingresos Garantizados, siempre que exista una mejora en la seguridad energética del sector eléctrico, conforme al proceso previsto en el artículo 5 de la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, de tal forma que permita definir el menor costo del servicio y/o el menor plazo posible. Tales beneficios se otorgan mediante contrato de concesión al amparo del dispositivo antes mencionado, para cuyo efecto se llevan a cabo los procesos de promoción a la inversión correspondiente.

2.2 La aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados a que se refiere el numeral anterior tiene en cuenta los siguientes principios:

i. Recuperación del costo del servicio ofrecido por el inversionista en el período de recuperación y según lo estipulado en el contrato de concesión;

ii. La suma actualizada de los Ingresos Garantizados Anuales, considerando la tasa de descuento señalada en el contrato de concesión, debe permitir la recuperación del costo del servicio en el período de recuperación;

iii. Los Ingresos Garantizados Anuales son cubiertos mediante: a) los recursos provenientes de la prestación del servicio de transporte, cuando corresponda; b) los recursos pagados por los concesionarios de los sistemas de transporte existentes y que operen en paralelo (en forma de "loop") al nuevo sistema, de acuerdo a la capacidad utilizada; y c) los ingresos provenientes del cargo adicional al peaje del Sistema Principal de Transmisión, denominado “Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética”.

iv. Los agentes del sector eléctrico que recaudan el Cargo por Afianzamiento de ¡a Seguridad Energética, a que se refiere el numeral anterior, transfieren dicho cargo a los concesionarios beneficiarios según lo que establezca Osinergmin, en su calidad de administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados.

2.3 Mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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