Ley Nº 29968

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 29968

481282 # NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES (SENACE)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1 Créase el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuesta!, adscrito al Ministerio del Ambiente.

1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente

1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (ElA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; salvo los Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por decreto supremo con el voto aprobatono del Consejo de Ministros, a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga el referido decreto supremo

1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se entenderá referida a los Estudios de Impacto Ambiental detallados.

Articulo 2. Domicilio

El SENACE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima

TÍTULO II

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

CAPÍTULO I

FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Articulo 3. Funciones generales

Son funciones generales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE):

a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley.

b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización

sanción que correspqnden al Organismo de valuación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley.

d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana.

e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Articulo 4. Estructura orgánica

El SENACE, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura básica siguiente:

Alta Dirección: el Consejo Directivo y la Jefatura.

Órganos de Línea.

Órganos de Apoyo

La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE aprobado por decreto supremo conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Articulo 5. Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE, y tiene entre sus principales funciones:

a) Definir y aprobar la Política Institucional y el Plan Estratégico Institucional del SENACE.

b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y proponerlo al Ministerio del Ambiente.

c) Proponer y aprobar el establecimiento de oficinas desconcentradas del SENACE en cualquier lugar del territorio nacional.

d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones (MOF), de Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de Presupuesto Analítico de Personal y demás instrumentos de gestión que correspondan al SENACE, los que se aprueban de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

e) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE.

f) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros del SENACE.

g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias

h) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo del SENACE.

i) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de competencia del SENACE

j) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos de su competencia.

k) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normas relacionadas con el desarrollo de sus competencias.

l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE

B Peruano

Lima, jueves 20 de diciembre de 2012

6.2

6.3

m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE, permitiendo el acceso ciudadano a la información de dicha entidad según las normas vigentes.

n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resolución suprema refrendada por el Ministro del Ambiente.

o) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y el proceso de convocatoria para la selección y nombramiento del Jefe y de ios titulares de los órganos de línea del SENACE.

p) Aprobar mecanismos de simplificación de tramites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a que se refiere la presente Ley

q) Aprobar los documentos de gestión, guías y normas o propuestas normativas para la implementación del SENACE.

r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.

El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Jefatura del SENACE en lo que resulte pertinente.

Artículo 6. Conformación del Consejo Directivo

6.1 El Consejo Directivo del SENACE está conformado por los siguientes ministros:

• El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá.

• El Ministro de Economía y Finanzas.

• El Ministro de Agricultura.

• El Ministro de Energía y Minas

• El Ministro de la Producción

• El Ministro de Salud.

En caso de ausencia de alguno de los ministros miembros del Consejo Directivo, asume sus funciones el ministro encargado de la cartera respectiva.

El quorum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría absoluta. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión, teniendo el Presidente voto dirimente.

Artículo 7. Jefatura y órganos de línea del SENACE

7.1 La designación del Jefe del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación y selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidades o conflictos de interés Los mecanismos de evaluación objetiva, el proceso de selección y la convocatoria serán aprobados por el Consejo Directivo.

7.2 El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo.

7.3 La Jefatura ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad.

7.4 El Jefe desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio ae la docencia

7.5 La Jefatura ejerce la función de última instancia administrativa del SENACE. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Corresponde a los órganos de línea del SENACE, determinados en su Reglamento de Organización y Funciones, la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en primera instancia administrativa.

7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo de funcionarios calificados, sujetos a procesos de selección y mecanismos de evaluación objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistencia de incompatibilidades o conflictos de interés.

Articulo 8. Requisitos para postular al cargo de Jefe y de titulares de los órganos de linea del SENACE

Los requisitos para acceder al cargo de Jefe y titulares de los órganos de linea del SENACE, son propuestos por el Consejo Directivo y consignados en el Manual de Organización y Funciones de la entidad.

Articulo 9. Remoción y vacancia del Jefe del SENACE

Las causales de remoción y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.

Articulo 10. Consejo Técnico Consultivo

10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano integrado por cinco (5) especialistas de reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, en las consideraciones ambientales que se requieren para la ejecución de dichos proyectos y en las materias objeto de competencia del SENACE que sean sometidos a su consideración.

10.2 Por acuerdo del Consejo Directivo del SENACE, su Presidente convoca a los cinco (5) especialistas requeridos para la conformación del Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo a la materia correspondiente. La designación de cada uno de los miembros del Consejo Técnico Consultivo está sujeta a la temporalidad que determine el Consejo Directivo, en función de las disciplinas y especialidades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el articulo 11 de esta Ley.

10.3 El Consejo Técnico Consultivo asesora al SENACE en temas especializados que sean sometidos a su consideración.

Articulo 11. Funciones del Consejo Técnico Consultivo

Las funciones del Consejo Técnico Consultivo son.

a) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejo Directivo del SENACE.

b) Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

c) Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promover la participación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

d) Presentar, analizary realizar propuestas tendientes a fomentar buenas relaciones comunitarias entre los titulares de proyectos y la ciudadanía, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

TÍTULO III

APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Articulo 12. Autoridades sectoriales

Son atribuciones de las autoridades sectoriales del Poder Ejecutivo, cuyas funciones hubieran sido efectivamente transferidas al SENACE de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y conforme a sus competencias, las siguientes:

a) Brindar información técnica adicional que se requiera acerca del proyecto de inversión que se someta al proceso de certificación ambiental

b) Formular propuestas normativas en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental.

c) Proponer mejoras para la simplificación y agilizadón de trámites en el proceso de evaluación de impacto ambiental con miras a la implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.

d) Participar en el proceso de supervisión de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental

e) Implementar sistemas de información y data georeferenciada de los proyectos de inversión pública, privada y de capital mixto a efectos de obtener información relevante para el intercambio de data con los demás sectores.

f) Emitir opinión técnica previa respecto a los términos de referencia de los Estudios de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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