Tipo de Norma: Ley
Número: 29967
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29967 481126V NORMAS LEGALES
El Peruano
Urna, martes 18 cíe diciembre de 2012
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo do Ministros
879699-1
LEY N9 29966EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOSArtículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada
c) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración
d) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.
Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015."
Artículo 3. Sustitución del encabezado del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias
Sustitúyese el encabezado del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta
el 31 de diciembre de 2015:"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
879699-2
LEY N9 29967EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 29951 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONESArtículo 1. Amplíase la autonzabón dispuesta en el artículo 20 de la Ley 29951, para la adquisición de los siguientes productos:
01. Infliximab 100 mg ampolla
02. Etanercept 50 mg ampolla
03. Ganciclovir 500 mg ampolla 04 Caspofungma 70 mg ampolla
05. Atazanavir 200 mg cápsula
06. Voriconazol 200 mg tableta
07. Rituximab 10 mg/mL x 50 mL ampolla
08. Trastuzumab 440 mg (con diluyente) ampolla
09. Pemetrexed 500 mg ampolla
10. Sunitinib 25 mg tableta
11. Imiglucerasa 400 Ul ampolla
12. Fact VIIA alfa (activ.) 2 4 mg/vial más diluyente
13. Octreotide acetato 20 mg d/liberación lenta ampolla
14. Ziprasidona 80 mg cápsulas
15. Paricalcitol 5 mcg/ml xl mL ampolla
16. Agalsidasa beta 35 mg ampolla
Artículo 2. Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a que se refiere la septuagésima novena disposición complementaria fmal de la Ley 29951, para que realicen los pagos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.