Ley Nº 29967

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Número: 29967


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 29967 481126

V NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, martes 18 cíe diciembre de 2012

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo do Ministros

879699-1

LEY N9 29966

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República,

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada

c) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración

d) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneración

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II

tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015."

Artículo 3. Sustitución del encabezado del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias

Sustitúyese el encabezado del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:

“Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta

el 31 de diciembre de 2015:"

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

879699-2

LEY N9 29967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 29951 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Amplíase la autonzabón dispuesta en el artículo 20 de la Ley 29951, para la adquisición de los siguientes productos:

01. Infliximab 100 mg ampolla

02. Etanercept 50 mg ampolla

03. Ganciclovir 500 mg ampolla 04 Caspofungma 70 mg ampolla

05. Atazanavir 200 mg cápsula

06. Voriconazol 200 mg tableta

07. Rituximab 10 mg/mL x 50 mL ampolla

08. Trastuzumab 440 mg (con diluyente) ampolla

09. Pemetrexed 500 mg ampolla

10. Sunitinib 25 mg tableta

11. Imiglucerasa 400 Ul ampolla

12. Fact VIIA alfa (activ.) 2 4 mg/vial más diluyente

13. Octreotide acetato 20 mg d/liberación lenta ampolla

14. Ziprasidona 80 mg cápsulas

15. Paricalcitol 5 mcg/ml xl mL ampolla

16. Agalsidasa beta 35 mg ampolla

Artículo 2. Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a que se refiere la septuagésima novena disposición complementaria fmal de la Ley 29951, para que realicen los pagos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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