Tipo de Norma: Ley
Número: 29965
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29965B Peruano
Lima, martes 18 de díaembfe de 2012
* NORMAS LEGALES
481125
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY 29965
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA REGULACIÓN DEFINITIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO, CREADA MEDIANTE LEY 29716
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular, de manera definitiva, el funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, creada mediante Ley 29716, así como viabilizar su implementadón, conforme a lo dispuesto por su ley de creación y a lo establecido por el Decreto de Urgencia 030-2011, que establece disposiciones para la implementadón de la citada Universidad
Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
A efectos de establecer su regulación definitiva, modifícanse los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con los siguientes textos:
“Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
Créase la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público intemo, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelíca, la misma que constituye un pliego presupuestario.”
“Artículo 3. Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo brinda inicialmente las siguientes caberas profesionales:
a. Industrias Alimentarias;
b. Ingeniería Civil;
c Ingeniería Forestal y Ambiental;
d. Ingeniería Industrial; y
e. Enfermería.
Artículo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo las siguientes:
a Los recursos determinados en mérito a lo estableado en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias; y el párrafo 17 2 del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; b Las que le asigne las leyes anuales de presupuesto;
c Las provenientes de donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes;
d Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios;
e. Las transferencias que reaba de los gobiernos locales del departamento de Huancavelíca, del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelíca y de otros entes descentralizados; y f Las que resulten de otras fuentes de fmanciamiento
Artículo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo
La autonzaaón de funcionamiento de la universidad conforme a ley procede cuando la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria; y en la Ley 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funaonamiento de Universidades (CONAFU), implemente el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la universidad previamente aprobado por el CONAFU."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Designación de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de la presente Ley, designa a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.
La Comisión designada tiene la obligación de formular el Proyecto de Desarrollo Institucional de acuerdo a criterios de calidad y pertinencia.
SEGUNDA. Designación de la Comisión Organizadora de la Universidad
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, Ley Universitaria, y la Ley 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
TERCERA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase la primera disposición complementaria final de la Ley 29716, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.