Ley Nº 29964

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 29964

0 Peruano

lima, domingo 16 de tfcaembte de 2012

WNORMAS LEGALES

480977

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 29964

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS

PARA LA REGIÓN LORETO

Artículo único. Prórroga de beneficios tributarios

Prorrógase hasta el 31 de diaembre de 2015 la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonia, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refiere el articulo 48 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-9ÍTEF, y normas modificatorias, para el departamento de Loreto

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Yurimaguas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

879136-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

002-2012-2013-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 28 DE FEBRERO DE 2013

Artículo 1. Materias y plazo de la delegación

Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 17 de diciembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y aquellos que se incluyan por acuerdo déla Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa relacionados con la Agenda Legislativa del período anual de sesiones 2012-2013^ aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 001-2012-2013-CR.

Articulo 2. Limitaciones

Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Peni, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República otorgan competencia exclusiva al Pleno del Congreso

Comuniqúese, publiquese y archívese.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

879134-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1134

Medíante Oficio N° 1161-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2012.

En el artículo 5o

DICE:

“Artículo 5o.- Funciones rectoras

El Ministerio de Defensa en el ámbito de su competencia y en concordancia con la Constitución Política del Perú, cumple con las siguientes funciones rectoras:

(...)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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