Ley Nº 29932

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 29932

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W NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 11 de noviembre de 2012

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Ordenanza N° 018-2012-GR.LAMB/CR.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 400 “Salud Lambayeque", perteneciente al Gobierno Regional Lambayeque

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N° 008-2012/MLV.- Aprueban el “Plan Piloto de taxistas en el Damero de Gamarra zonas A y B" 478433

D.A. N° 009-2012/MLV.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago del Impuesto Predial de los años 2008 y 2009 478434

D.A. N° 013.- Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del rubro Gerencia de Desarrollo Empresanal

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Res. N° 209-2012-PATPAL-FBB/MML.- Rectifican la Res N° 201 -2012-PATPAL-FBB/MML 478430

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 371-MDC.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de Comas - RIC 478430

Ordenanza N° 374-MDC.- Aprueban modificación del artículo 49° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 019.- Aprueban Reglamento para la tramitación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión presentadas ante la

Municipalidad 478434

D.A. N° 020.- Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonio Civil Masivo en el Establecimiento Penal Lurigancho

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. N° 012-2012-MDI.- Convocan a la ciudadanía a la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio 2012’

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Ordenanza N° 016-2012.- Regulan la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao 478436

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA N 29932

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 13 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Peni y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 13 al 20 de noviembre del presente año, con el objeto de realizar una visita oficial a Francia y Portugal, así como participar en la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebrará en la ciudad de Cádiz, Reino de España.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de noviembre de 2012

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan Asesor I del Viceministerio de Comercio Exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2012-MINCETUR/DM

Lima, 6 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Viceministerio de Comercio Extenor del Ministeno de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-3, cargo considerado de confianza;

Que, es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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