Ley Nº 29910

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 29910

B Peruano

Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012

$ NORMAS LEGALES

473925

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Res. N° 6435-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cieñe temporal de agencia ubicada en el distrito de Independencia del

departamento de Lima 473986

Res. N° 6436-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Peni SA apertura de una oficina especial temporal en el distrito de Santiago de

Surco del departamento de Lima 473986

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. N° 351-2012-GRA/GREM.- Autorizan a Compañía Minera Caravelí SAC. para la generación de energía termoeléctrica en sus dos centrales térmicas 473987

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPAL! DAD METROPOLITANA DE IJMA

R.A. N° 244.- Constituyen Grupos de Trabajo que se encargará de proponer el Área Urbana Continua y negociar y plantear una propuesta de Acuerdo de Régimen de Gestión Común del Transporte en la

Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 473995

Res. N° 7535-2012-MML/GTU-SRT.- Autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en tramos en la Vía Auxiliar Carretera Central, Av. Nicolás Ayllón, Av. Alfonso Ugarte,

Av. Arica y Av. 9 de Diciembre 473996

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. N° 010-2012/MDC.-Aprueban implementaciónycronograma de Cidovías Recreativas en el distrito 473998

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 008-2012-GORE-ICA.- Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial Región lea - CRSV Región lea 473988

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Acuerdo N° 070-2012-G.R.PASCO/CR.- Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo N° 053-2012-G.R. PASCO 473989

GOBIERNO REGIONAL DE PILRA

Res. N° 244-2012-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR.- Declaran nulidad de oficio de la R.D. N° 391-2011-GOB.REG. PIURA 473990

V

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 367-MDC.- Aprueban procedimiento de habilitación urbana de oficio en el distrito 473999

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Acuerdo N° 049-2012-MDSMP.- Acuerdan solicitar a la alcaldesa metropolitana se brinde celeridad a la tramitación de proyectos de inversión pendientes de ejecución en el distrito, asi como

los priorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima 474000

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

R.A. N° 248-2012-MDLP-ALC.- Aceptan renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 474001

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29910

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE COMPROMISOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Artículo único. Plazo para presentación de la Declaración de Compromisos

Establécese un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los sujetos de formalización a los que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo 1105, cumplan con presentar la Declaración de Compromisos, para acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA

UNICA. Sobre requerimiento de información

La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República podrá solicitar información a los gobiernos regionales, con relación al avance de la presentación de las declaraciones de compromisos, en materia de formalización a que se refiere la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.

VICTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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