Tipo de Norma: Ley
Número: 29910
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29910B Peruano
Lima, miércoles 5 de setiembre de 2012
$ NORMAS LEGALES
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Res. N° 6435-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cieñe temporal de agencia ubicada en el distrito de Independencia del
departamento de Lima 473986
Res. N° 6436-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Peni SA apertura de una oficina especial temporal en el distrito de Santiago de
Surco del departamento de Lima 473986
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. N° 351-2012-GRA/GREM.- Autorizan a Compañía Minera Caravelí SAC. para la generación de energía termoeléctrica en sus dos centrales térmicas 473987
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPAL! DAD METROPOLITANA DE IJMA
R.A. N° 244.- Constituyen Grupos de Trabajo que se encargará de proponer el Área Urbana Continua y negociar y plantear una propuesta de Acuerdo de Régimen de Gestión Común del Transporte en la
Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 473995
Res. N° 7535-2012-MML/GTU-SRT.- Autorizan la implementación de paraderos de transporte regular en tramos en la Vía Auxiliar Carretera Central, Av. Nicolás Ayllón, Av. Alfonso Ugarte,
Av. Arica y Av. 9 de Diciembre 473996
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
D.A. N° 010-2012/MDC.-Aprueban implementaciónycronograma de Cidovías Recreativas en el distrito 473998
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ordenanza N° 008-2012-GORE-ICA.- Crean el Consejo Regional de Seguridad Vial Región lea - CRSV Región lea 473988
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Acuerdo N° 070-2012-G.R.PASCO/CR.- Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo N° 053-2012-G.R. PASCO 473989
GOBIERNO REGIONAL DE PILRA
Res. N° 244-2012-/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR.- Declaran nulidad de oficio de la R.D. N° 391-2011-GOB.REG. PIURA 473990
V
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 367-MDC.- Aprueban procedimiento de habilitación urbana de oficio en el distrito 473999
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Acuerdo N° 049-2012-MDSMP.- Acuerdan solicitar a la alcaldesa metropolitana se brinde celeridad a la tramitación de proyectos de inversión pendientes de ejecución en el distrito, asi como
los priorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima 474000
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
R.A. N° 248-2012-MDLP-ALC.- Aceptan renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 474001
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29910
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE COMPROMISOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
Artículo único. Plazo para presentación de la Declaración de Compromisos
Establécese un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los sujetos de formalización a los que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo 1105, cumplan con presentar la Declaración de Compromisos, para acogerse al marco del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA
UNICA. Sobre requerimiento de información
La Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República podrá solicitar información a los gobiernos regionales, con relación al avance de la presentación de las declaraciones de compromisos, en materia de formalización a que se refiere la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.
VICTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
836774-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.