Ley Nº 29901

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 29901

B Peruano

Urna, jueves 12 de julio de 2012

* NORMAS LEGALES

470381

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY H°- 29901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA COMPETENCIAS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Artículo 2. Precisiones de la segunda disposición complementaria final y de la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Precísase que la transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos.

Asimismo, entiéndese que la derogación de la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, dispuesta por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprende únicamente las disposiciones referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, que es materia de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Articulo 3. Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para supervisar y fiscalizar

En concordancia con las precisiones establecidas en el artículo 2, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos.

Artículo 4. Financiamiento de las funciones del Osinergmin en actividades mineras

El aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del Osinergmin.

El aporte a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1 por ciento del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual eí Osinergmin financiara las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito Este aporte será fijado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Funciones técnicas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)

En un plazo no mayor a sesenta días, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprobará el listado de funciones técnicas que quedan bajo la competencia de este organismo

SEGUNDA. Organización y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)

En un plazo no mayor a noventa días, el Poder Ejecutivo remitirá ai Congreso de la República un proyecto de ley de organización y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) con arreglo a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

TERCERA. Procedimientos en trámite

Los procedimientos en trámite se adecúan a la presente Ley.

CUARTA. Empresas supervisoras

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley y con la finalidad de reforzar los procesos de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, el Osinergmin deberá proceder, de acuerdo a sus facultades, a realizar los procesos de selección correspondientes, a fin de contratar nuevas empresas supervisoras.

Para tal efecto, previamente el Osinergmin evaluará y modificará, en lo que corresponda, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras, y (as demás normas o disposiciones que regulan la contratación de supervisores, con el objeto de garantizar el ¡restricto cumplimiento de los principios de equidad, transparencia y libre competencia

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Vigencia del Arancel de Fiscalización Minera

En tanto entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, estará vigente el Arancel de Fiscalización Minera en lo que respecta a las funciones a cargo del Osinergmin.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil doce

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

813432-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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