Ley Nº 29900

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Número: 29900


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 29900

B Peruano

Lima, miércoles 11 de julio de 2012

* NORMAS LEGALES

470319

licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAÚNICA. Modificación de normas

Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Pnmer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑQR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

812705-1

LEY N 29899

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez dias del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

812705-2

RESOLUCION LEGISLATIVA

W29900

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADENDA N 1 AL ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ REFERENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMÉRICA LATINA EN CUSCO (PERÚ)

Artículo Único.- Objeto

Apruébase la Adenda N° 1 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Gobierno de la República del Perú referente a la Creación y Funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Peni), formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE No. (DAC) -7-6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y Nota del 7 de marzo de 2012, del señor Subdirector General de Cultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú

LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO DE CHOQUEQUIRAO Y DE SUS ACCESOS POR CUSCO Y APURÍMAC

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

Articulo único. Objeto

Declárase de interés nacional la restauración puesta en valor del Monumento Arqueológico de hoquequirao y la construcción de sus accesos por Cusco y Apurímac

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE U\MA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 10 de julio de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

812705-3

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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