Ley Nº 29895

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 29895

470074

9 NORMAS LEGALES

El Remano Urm, ñertifiS fi dé )Jie» dé 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBUCA

RESOLUCION LEGISLATIVA

f¡! 29894

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

“Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles

99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con tos desastres naturales.

99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras sem¡áridas, montañas, pantanos, páramos, jaleas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.

99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de llora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos."

Articulo único. Objeto

Apruébase la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2DD6, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.

DAN I EL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a tos cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

810618-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

Lima, 05 de jul io de 2D12.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

810618-1

LEY N! 29895

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 28511, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, E INCORPORA LOS PÁRAMOS Y J ALCAS AL CONJUNTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES

Artículo único. Modificación de la Ley General del Ambiente

Modifícase el artículo 99 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes términos:

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO N°1113

Mediante Oficio N° 613-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Ematas del Decreto Legislativo N° 1113, publicado en la edición del 5 de julio de 2012.

En la Primera Disposición Complementaría Transitoria

DICE:

‘‘PRIMERA.- Atención de quejas

Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal mantendrán la competencia asumida respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155° del Código Tributario de las que hayan tomado conocimiento".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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