Tipo de Norma: Ley
Número: 29894
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29894470074
# NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, viernes 6 de juüo de 2012
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N9 29894
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Artículo único. Objeto
Apruébase la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Peni.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce
DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 05 de julio de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
810618-1
LEY N9 29895
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, E INCORPORA LOS PÁRAMOS Y JALCAS AL CONJUNTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES
Artículo único. Modificación de la Ley General del Ambiente
Modifícase el artículo 99 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes términos:
“Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles
99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jaleas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.
99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratonas, priorizando su conservación en relación con otros usos"
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.
DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
810618-2
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1113
Mediante Oficio N° 613-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1113, publicado en la edición del 5 de julio de 2012.
En la Primera Disposición Complementaria Transitoria
DICE:
“PRIMERA.-Atención de quejas
Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal mantendrán la competencia asumida respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155° del Código Tributario de las que hayan tomado conocimiento".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.