Ley Nº 29894

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 29894

470074

# NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 6 de juüo de 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N9 29894

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

Artículo único. Objeto

Apruébase la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006, de conformidad con los artículos 56 y 102, inciso 3, de la Constitución Política del Peni.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 05 de julio de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

810618-1

LEY N9 29895

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, E INCORPORA LOS PÁRAMOS Y JALCAS AL CONJUNTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES

Artículo único. Modificación de la Ley General del Ambiente

Modifícase el artículo 99 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en los siguientes términos:

“Artículo 99°.- De los ecosistemas frágiles

99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.

99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jaleas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.

99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratonas, priorizando su conservación en relación con otros usos"

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

810618-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO N° 1113

Mediante Oficio N° 613-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1113, publicado en la edición del 5 de julio de 2012.

En la Primera Disposición Complementaria Transitoria

DICE:

“PRIMERA.-Atención de quejas

Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal mantendrán la competencia asumida respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155° del Código Tributario de las que hayan tomado conocimiento".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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