Ley Nº 29882

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29882

Tipo de Norma: Ley

Número: 29882


Visualización de la norma: Ley 29882



Descargar Ley 29882 en PDF -

documento PDF

 29882

467902

# NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2012

apelación contra la concesión del beneficio suspende su ejecución.

Artículo 51°.- Obligaciones del beneficiado con la semilibertad

El beneficio de semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electrónica personal e inspección de la autoridad penitenciaria.

Artículo 54°.- Expediente del beneficio de liberación condicional

El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez dias, organiza el expediente de liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.

3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el intemo ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados.

5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del intemo, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social.

6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

Artículo 55°.- Procedimiento para la obtención del beneficio de liberación condicional

La liberación condicional se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de tos requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose porsu procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco dias. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de quince días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo, concurrirán obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones o aquel miembro del equipo técnico de tratamiento a quien él designe, bajo responsabilidad. Asistirán también las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno.

En la audiencia se dará lectura a las principales piezas del expediente de petición. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentará tos medios de prueba que sustentan su pedido, donde además deberá obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicará su patrocinado de otorgársele el beneficio, como también deberá presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educación a las que se podría dedicar. Posteriormente el fiscal fundamentará las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio. El juez realizará un análisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y dará inicio al debate contradictorio. El abogado del condenado es quien examinará en primer lugar a las personas que se comprometerán con las actividades laborales o de educación y luego serán examinadas por el fiscal.

El fiscal examinará en un primer momento al Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones, o su representante, luego podrá hacerlo el abogado del condenado.

Culminada la audiencia, el juez escuchará los alegatos finales del fiscal, del abogado del condenado y

finalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos días siguientes a la realización de la audiencia. La audiencia se registra en un acta.

El juez, de otorgar el beneficio, deberá obligatoriamente fijar las reglas de conducta que deberá cumplir el condenado, como también podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.

Contra la resolución procede recurso de apelación. Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y podrá fundamentarse en el plazo de tres días. La apelación contra la concesión del beneficio suspende su ejecución.

Artículo 58°.- Visita íntima

La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad."

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

798419-1

LEY N° 29882

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26520,

LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO;

Y LA LEY 28301, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 1. Modificación de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo

Modificase el artículo 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo, conforme al texto siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos