Ley Nº 29881

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 29881

□ Peruano

Lima, jueves 7 de junio de 2012

$ NORMAS LEGALES

467901

Ordenanza N° 006-2012/MDPN.- Aprueban el beneficio de Regularización de Deudas Tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2011 467954

PROVINCIAS

Ordenanza N° 005.- Aprueban numeración de las cuadras de la Avenida Pérez Salmón en toda su extensión 467956

Ordenanza N° 001-2012/MPP-T,- Derogan la Ordenanza Municipal N° 08-2003/MPP 467957

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. N° 175.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar la Página Web Institucional de la Municipalidad 467954

Ordenanza N° 0143-MDSL.- Establecen beneficio de regularización de licencia de edificación y habilitaciones urbanas 467955

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE OLLANTAYCAMBO

Acuerdo N° 020-2012-MDO.- Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en EE.UU. 467957

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29881

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, REFERENTE A BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Artículo Único. Modificación del Código de Ejecución Penal

Modificanse los artículos 49, 50, 51, 54, 55 y 58 del Código de Ejecución Penal, en los siguientes términos:

Artículo 49°.- Expediente del beneficio de semilibertad

El Consejo Técnico Penitenciario de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez dias, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, asi como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta.

3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el intemo ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados.

5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social.

6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

Articulo 50°.- Procedimiento para la obtención del beneficio de semilibertad

La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de tos requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de quince días en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo, concurrirán obligatoriamente a la audiencia el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones o aquel miembro del equipo técnico de tratamiento a quien él designe, bajo responsabilidad. Asistirán también las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno.

En la audiencia se dará lectura a las principales piezas del expediente de petición. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentará los medios de prueba que sustentan su pedido, donde además deberá obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicará su patrocinado de otorgársele el beneficio, como también deberá presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educación a las que se podría dedicar. Posteriormente el fiscal fundamentará las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio. El juez realizará un análisis exhaustivo de la admisibilidad de tos medios de prueba y dará inicio al debate contradictorio. El abogado del condenado es quien examinará en primer lugar a las personas que se comprometerán con las actividades laborales o de educación y luego serán examinadas por el fiscal.

El fiscal examinará en un primer momento al Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento en funciones, o su representante, luego podrá hacerlo el abogado del condenado.

Culminada la audiencia, el juez escuchará los alegatos finales del fiscal, del abogado del condenado y finalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos días siguientes a la realización de la audiencia. La audiencia se registra en un acta.

Eljuez, deotorgarel beneficio, deberá obligatoriamente fijar las regias de conducta que deberá cumplir el condenado, como también podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades.

Contra la resolución procede recurso de apelación. Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y podrá fundamentarse en el plazo de tres días. La



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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