Tipo de Norma: Ley
Número: 29876
documento PDF
298760 Remano
Lima, martes 5de» junio 6b 2012
# NORMAS LEGALES
467761
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N* 29876
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Articulo único- Objeto de la Ley
Modificase el articulo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
797190-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N* 29877
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA PROFUNDIZAR LA UBERALIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS DE PROGRAMACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN
DE SEÑAL ABIERTA
Articulo 9.- Inexigibilidad da la conciliaciónextrajudlclal
Para efectos de la calificación de la demanda judicial,
no es exigibíe la conciliación extrajudicial en los
siguientes casos:
a) En los procesos de ejecución.
b) En los procesos de tercería.
c} En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
d) En el retracto.
e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, asi como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
h) En los procesos contencioso-administrativos.
i} En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, asi como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.
En estos casos, la conciliación es facultativa.’
Articulo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Acuerdo para Profu ndizar la Libera lización de los Porcentajes Mínimos de Programación de Producción Nacional de Servicios de Televisión de Señal Abierta, suscrito el 11 de diciembre de 2007, en la dudad de Lima, República del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro dias del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 4 de junio de 2012.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
797190-2LEY N° 29878
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.