Ley Nº 29876

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Número: 29876


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 29876

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Lima, martes 5de» junio 6b 2012

# NORMAS LEGALES

467761

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N* 29876

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACIÓN, SOBRE LA INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Articulo único- Objeto de la Ley

Modificase el articulo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo 1070, en los siguientes términos:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

797190-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N* 29877

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA PROFUNDIZAR LA UBERALIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS DE PROGRAMACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN

DE SEÑAL ABIERTA

Articulo 9.- Inexigibilidad da la conciliación

extrajudlclal

Para efectos de la calificación de la demanda judicial,

no es exigibíe la conciliación extrajudicial en los

siguientes casos:

a) En los procesos de ejecución.

b) En los procesos de tercería.

c} En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.

d) En el retracto.

e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.

f) En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de junta general de accionistas señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, asi como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.

g) En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.

h) En los procesos contencioso-administrativos.

i} En los procesos judiciales referidos a pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, asi como otros que se deriven de la relación familiar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposición.

En estos casos, la conciliación es facultativa.’

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo para Profu ndizar la Libera lización de los Porcentajes Mínimos de Programación de Producción Nacional de Servicios de Televisión de Señal Abierta, suscrito el 11 de diciembre de 2007, en la dudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro dias del mes de mayo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 4 de junio de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publiquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

797190-2

LEY N° 29878

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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