Ley Nº 29875

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 29875

467660

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Urna, domingo 3 de junio de 2012

LEY N° 29875

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA EL PAGO Y LA RECONEXIÚN DE LOS SERVICIOS PÜBUCOS DE AGUA, ELECTRICIDAD, GAS NATURAL, TELEFONÍA

E INTERNET

Articulo 1. Facilidades de pago

Las empresas prestadoras de los sen/icios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e intemet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de la deuda.

Articulo 2. Reconexión del servicio

Las empresas prestadoras de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e intemet, están obligadas a realizar la reconexión del servicio cortado dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación.

Articulo 3. Excepciones

Las empresas mencionadas en el artículo 1 pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justificadas. En ambos casos, el corte del servicio se realiza de conformidad a las normas emitidas por los organismos reguladores.

Articulo 4. Vacatio legis

La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

796624-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Modifican el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes N°s. 27887 y 28041

DECRETO SUPREMO N° 007-2012-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27887 se establece las disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, cuyos alcances fueron ampliados con la Ley N° 28042;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación - Leyes N°s. 27887 y 28082, estableciéndose en su articulo 8° que la Comisión de Adjudicación para cada uno de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, estará integrado por cuatro (4) miembros, lo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 010-2004-VIVIENDA, disponiéndose que la Comisión estará conformada por tres (3) miembros: a) el Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial, quien lo presidirá, b) el representante del Gobierno Regional correspondiente al de la sede del Proyecto Especial, y c) un representante del Ministerio de Agricultura, a través del funcionario a cargo de la respectiva Oficina PETT de Ejecución Regional;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a este último la calidad de entidad incorporante; siendo que por Resolución Ministerial N° 183-2007-VIVIENDA se dio por concluido el referido proceso de fusión, declarándose extinguido el PETT;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008-VIVIENDA, se modificó el inciso c) del artículo 8o del Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA cambiando la conformación de la Comisión de Adjudicación, excluyendo al representante del Ministerio de Agricultura e incorporando en su lugar a un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión al Ministerio de Agricultura del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, organismo que tenía entre sus funciones: dirigir, conducir, coordinar, evaluar, supervisar y controlar los proyectos nacionales, binacionales, multinacionales, interregionales, los proyectos integrales de desarrollo de carácter multisectorial de alcance nacional, así como efectuar la priorizadón de los proyectos hidráulicos a nivel nacional;

Que, por Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, se dispuso la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos a que se refiere la Ley N° 28667;

Que, dado que las facultades de formalización de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004 ya no son competencia del COFOFRI, resulta necesario excluir la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Comisión de Adjudicación, correspondiendo al Ministerio de Agricultura ser parte de la referida Comisión;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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